Servicio de Impuestos Internos con Fernandez Rodriguez Carlos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 231-2016 |
| Fecha sentencia | 6 sep 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia en parte: acoge denuncia por delito tributario años 2013-2014 (facturas falsas), confirma prescripción para años 2010-2012 e IVA 2009-2013, condena a multa del 150% de impuestos eludidos.
Hechos
Carlos Alberto Fernández Rodríguez es denunciado por presentar declaraciones falsas de Renta (años 2010-2014) e IVA (mayo 2009-enero 2013) mediante facturas materialmente falsas, aumentando indebidamente costos, gastos y crédito fiscal, causando perjuicio fiscal de $96.532.701. El Tribunal Tributario rechaza la denuncia completa: prescripción para 2010-2012 e IVA 2009-2013, y falta de acreditación para 2013-2014 (sin Formularios 22). El SII apela.
Considerandos clave
La Corte confirma la prescripción para años 2010-2012 e IVA 2009-2013, aplicando plazos del artículo 114 del Código Tributario sin interrupción conforme artículo 96 del Código Penal. Para 2013-2014, revoca el rechazo: en segunda instancia el SII aportó Formularios 22, declaraciones juradas de proveedores reconociendo falsedad de facturas, declaración propia del contribuyente admitiendo compra de facturas falsas al contador Juan Farías, y 55 facturas falsas. Esta prueba no fue objetada y es suficiente para acreditar delito del artículo 97 N°4 inciso 1°: declaraciones falsas amparándose en facturas materialmente falsas, con dolo defraudatorio evidente, perjuicio de $4.139.100. Rechaza agravantes por reiteración (no aplicable a multa según artículo 112).
Resolutivo
Revoca sentencia solo respecto delito años 2013-2014, acoge denuncia y condena a pagar multa equivalente al 150% de impuestos eludidos. Confirma sentencia en lo demás (prescripción 2010-2012 e IVA 2009-2013).
Texto de la sentencia
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis
Se reproduce la sentencia en alzada eliminando sus considerandos décimo primero y el primer párrafo del considerando décimo segundo inclusive.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que la presente causa del ingreso RUC- 16-9-0000344-0 del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, ha sido elevada a esta Corte a fin que conociendo la apelación formulada por el Servicio de Impuestos Internos, revoque lo resuelto por el señor Juez de la instancia, que rechazó la denuncia presentada, por encontrarse prescrita la acción para perseguir la sanción de carácter pecuniario respecto a los años tributarios 2010 a 2013 y de todos los periodos de IVA, esto es de 2009 a enero de 2013 y por no encontrase acreditada la comisión, para los años tributarios 2013 y 2014, del delito tributario descrito y sancionado en el incisos primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y, se decide, en su lugar, que se acoge la denuncia y se condena al contribuyente en los términos pedidos en el libelo.
2º) Conforme de la presentación de la apelante queda de manifiesto que el conflicto versa sobre la denuncia formulada contra el contribuyente don Carlos Alberto Fernandez Rodríguez, RUT 6.052.641-9 por infracciones al artículo 97 N°4 del Código Tributario, todo conforme el procedimiento especial de sanciones del art. 161 del Código Tributario.
3°) Los hechos imputados por el fiscalizador consistirían en:
a. Presentación de declaraciones falsas de impuesto a la Renta año Tributario 2010 a 2014, mediante el aumento de los costos y gastos a través del registro de facturas material e ideológicamente falsas, como asimismo, a través de facturas, sin respaldo documentario parta modificar la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría, con ello habría disminuido ilícitamente la base imponible determinada y en definitiva el impuesto a pagar declarado mediante los Formularios N° 22 de Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente a los años tributarios 2010 a 2014. Delito que se encuentra descrito en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario.
b. Aumento indebido del crédito fiscal IVA, mediante maniobras dolosas con el objeto de aumentar el verdadero monto de crédito fiscal a que tenía derecho, amparado en facturas material e ideológicamente falsas, y además a través del registro de facturas sin respaldo documentario, enteró en arcas fiscales un monto inferior al que legalmente correspondía, respecto de los períodos tributarios mayo de 2009 a enero de 2013. Dicho delito se encuentra establecido en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario.
La misma causa en primera instancia
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Tribunal rechaza denuncia por delitos tributarios del artículo 97 N°4 del CT: declara prescrita la acción para años 2010-2013 e IVA mayo 2009-enero 2013, y por falta de acreditación de requisitos objetivos para años 2013-2014.
Cómo resuelve este tribunal
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