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Tribunal · solo Pro
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con Fernández Rodríguez
Fecha: 23-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por delitos tributarios del artículo 97 N°4 del CT: declara prescrita la acción para años 2010-2013 e IVA mayo 2009-enero 2013, y por falta de acreditación de requisitos objetivos para años 2013-2014.
El SII denunció a Carlos Alberto Fernández Rodríguez por haber presentado declaraciones maliciosamente falsas de Impuesto a la Renta (años tributarios 2010-2014) mediante registro de 55 facturas material e ideológicamente falsas y 14 facturas sin respaldo documentario, aumentando indebidamente costos, gastos y crédito fiscal IVA en períodos entre mayo 2009 y enero 2013. El denunciado no presentó descargos.
El Tribunal aplicó el principio de presunción de inocencia y estableció que corresponde al SII probar las imputaciones. Analizó los plazos de prescripción conforme al artículo 200 del CT (3 años desde comisión de infracción). Para delito artículo 97 N°4 inciso primero, la infracción ocurre al presentar declaración falsa (30 abril anual); para inciso segundo, al declarar y pagar IVA (12 del mes siguiente). Notificada la denuncia el 21 abril 2016, la acción prescribió respecto de años 2010-2012 y períodos IVA mayo 2009-enero 2013. Para años 2013-2014, el SII no acompañó Formularios 22 que acredi
Se rechaza el Acta de Denuncia en su totalidad. Se declara la prescripción de la acción para años tributarios 2010, 2011, 2012 y períodos IVA mayo 2009 a enero 2013. Se desestima por falta de acreditación de requisitos objetivos respecto de años 2013 y 2014.
UN A”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
Que a fojas 3 rola el Acta de Denuncia N*3, de fecha 21 de abril de 2016, emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente don CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, RUT N*6.052.641-9, con giro “Contratista de Obras”, domiciliado en Las Rocas N*2367, El Salto, comuna de Recoleta, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 número 4, incisos 1 y 2 del Código Tributario.
Que en dicha actuación el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) indica en resumen, que con motivo de la fiscalización efectuada se constató que el contribuyente habría realizado declaraciones maliciosamente falsas de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2010 a 2014, mediante el aumento de los costos y gastos, a través del registro de facturas material e ideológicamente falsas, como asimismo, a través de facturas sin respaldo documentario para modificar la determinación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría. Sostiene que con ello se disminuyó ilícitamente la base imponible determinada y en definitiva el impuesto a pagar declarado mediante los Formularios N*22 de Declaración de Impuesto a la Renta, delito previsto en el artículo 97 N%4, inciso 1 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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