SQM Salar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 28-2019 |
| Fecha sentencia | 28 jun 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | ANULA DE OFICIO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte anula de oficio la sentencia que rechazó el reclamo tributario de SQM Salar por haber omitido recibir la causa a prueba siendo procedente, vulnerando el debido proceso.
Hechos
SQM Salar reclamó contra Resolución DGC 17200 Nº 156 de 6 de diciembre de 2016, que rechazó devolución de PPM en exceso por USD 10.659.598,64 respecto del año tributario 2015, argumentando que el litio es sustancia no concesible y carece de obligación tributaria específica minera. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo mediante sentencia de 28 de noviembre de 2018, sin recibir la causa a prueba pese a solicitud de la reclamante. SQM Salar apeló pidiendo enmienda y acogida íntegra del reclamo.
Considerandos clave
La Corte constata que la sentencia de primera instancia incurre en contradicciones: identifica cuestiones de hecho y derecho controvertidas (concesibilidad del litio, aplicación del artículo 26 del Código Tributario), pero luego las trata como puramente jurídicas sin recibir prueba. El artículo 132 inciso segundo del Código Tributario obliga recibir la causa a prueba si existe controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes. El tribunal negó sistemáticamente las peticiones de prueba, vulnerando el debido proceso garantizado constitucionalmente. La reclamante debe poder acreditar la buena fe tributaria invocada, según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, lo que requería etapa probatoria que fue omitida.
Resolutivo
Anula de oficio la sentencia de 28 de noviembre de 2018 y retrorae los autos para que el juez no inhabilitado designe los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos conforme a alegaciones de partes y continúe tramitación regular, omitiendo pronunciamiento sobre el recurso de apelación concedido.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós.
Primero: Que en esta causa Rol Nº 28-2019, seguida ante el Tercer Tribunal Aduanero y Tributario de la Región Metropolitana, se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2018, rechazando el reclamo tributario interpuesto por SQM Salar S.A., en contra de la Resolución Ex. DGC 17200 Nº 156 de fecha 6 de diciembre de 2016, que dispuso rechazar la solicitud de devolución de PPM pagados en exceso para el AT 2015, por USD.$ 10.659.598,64.
Apelada dicha sentencia, por la reclamante, pide se enmiende la sentencia con arreglo a derecho, revocándola y se acoja íntegramente el reclamo y consecuentemente se deje sin efecto la Resolución Ex. DGC 17200 Nº 156 de 6 de diciembre de 2016, con costas.
Segundo: Que de los antecedentes de la causa consta lo siguiente:
a) La acción de reclamación se dirige en contra de la Resolución Nº 156 de 6 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes, Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la devolución de saldo a favor por un monto de USD$ 10.659.598,34 por concepto de Pagos Provisionales Mensuales. En síntesis, el reclamante afirma que el Litio es una sustancia no concesible por lo cual no puede ser objeto de obligación tributaria que afecta la renta operacional minera con Impuesto Específico a la Actividad Minera desarrollada sobre sustancias de carácter concesible. Por ello lo que ha hecho el Servicio por medio de la Resolución, es afectar gravemente el principio de legalidad y la Buena Fe, ambos pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico-constitucional. Añade que la obligación que recaería sobre su representada de pagar un Impuesto Específico a la Actividad Minera por la explotación de litio, es inexistente por ausencia de sujeto, ya que SQM Salar no es respecto del Litio un explotador minero. Asimismo la señalada obligación sería inexistente por carecer de objeto por cuanto el litio no sería-para dicho efecto- un producto minero , por tratarse de una sustancia no concesible. Es así que, la pretensión del Servicio derivaría en un enriquecimiento injusto y proviene de un impresentable cambio de criterio sobre la materia el que sería contradictorio con los actos propios previos, atentaría contra la seguridad jurídica e invoca el artículo 26 del Código Tributario el cual transcribe y considera aplicable en la especie.
b) El Servicio de Impuestos Internos solicitó rechazar el reclamo, argumentando que se cumplen todos los supuestos para la aplicación del Impuesto Específico de la Actividad Minera, en virtud de su calidad de sustancia mineral concesible. Sostiene que es improcedente la alegación sobre supuesta infracción al artículo 26 del Código Tributario, al no existir nuevo criterio respecto a la materia. En todo caso, no podía quedar resguardado bajo la presunción de buena fe tributaria dispuesta en el artículo 26 del Código del Ramo, debido a que no constituía circular, dictamen, informe u otro documento oficial, que estuviese destinado a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de éstos en particular.
c) La reclamante por escrito presentado el día 17 de noviembre de 2017, solicitó se diera curso progresivo a los autos recibiendo la causa a prueba. Por resolución de veintidós de noviembre de 2017, el tribunal no dió lugar a lo pedido. Mas adelante, por escrito de fecha 17 de mayo de 2018, nuevamente solicita se reciba la causa a prueba y por resolución de 27 de Junio de 2018, el tribunal no da lugar y resuelve “Autos para fallo”.
d)Por resolución de 26 de junio de 2018, el tribunal rechazó el recurso de reposición interpuesto por el reclamante en contra de la resolución que no dió lugar a recibir la causa a prueba y decretó “Autos para fallo” y declaró inadmisible el de apelación subsidiariamente interpuesto.
Cómo resuelve este tribunal
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