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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 30-2020 |
| Fecha sentencia | 1 jul 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria sobre gastos de capacitación y remuneraciones en declaración del año 2012. La Corte confirmó el rechazo porque el contribuyente no acreditó la necesariedad de los gastos conforme al artículo 31 de la Ley de Renta y los errores no podían subsanarse vía reclamación por prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de julio de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) Se sustituye el guarismo “Décimo Primero”, por “Undécimo”;
b) Se elimina la letra “s” de lo resolutivo en relación con la inadmisibilidad probatoria.
Primero: Que, el propio reclamante reconoce haber cometido dos errores en su declaración de impuesto a la renta en el AT 2012, el primero, relacionado con la categorización de remuneraciones, los honorarios pagados, los que califica como gasto, al tenor del artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta; el segundo, al haber consignado como gasto de capacitación los pagos provisionales mensuales incurridos por la contribuyente en el ejercicio respectivo.
Segundo: Que, por otra parte, el propio recurrente reconoce la imposibilidad de poder modificar su declaración de impuesto a la renta año tributario 2012, por haber operado la prescripción para tal efecto, lo que conlleva a estimar que dicha declaración se encuentra ejecutoriada, en tanto acto administrativo tributario.
Tercero: Que, por otro lado, los errores propios del contribuyente en la referida declaración no pueden ser salvados por la vía de la presente reclamación tributaria, por impedirlo, expresamente, el artículo 126 N°1 del Código Tributario, lo que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Cuarto: Que, finalmente, tampoco se rindió prueba que haya permitido satisfacer los estándares relacionados con la justificación de gastos necesarios para producir la renta al tenor del artículo 31 de la Ley de la Renta, por cuanto los elementos de confirmación aparejados al proceso son de carácter formal y sólo dan cuenta de la exigibilidad y pago de las obligaciones allí consignadas, pero en caso alguno justifican la necesariedad de los mismos y menos explican cómo ellos han tenido la virtud de generar rentas de primera categoría.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Gastos de capacitación - Artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículo 126 Nº 1 del Código Tributario
Cómo resuelve este tribunal
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