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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 13-20153 feb 2016

Porvenir S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol13-2015
Fecha sentencia3 feb 2016
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente reclamó contra Resolución de determinación de pérdida tributaria que rechazó variación de stock, consumo de pertrechos e intereses externos. La Corte revisa si acreditó adecuadamente estos costos mediante documentación contable y libros de inventario.

Análisis del SII

Los contribuyentes deben llevar un control de inventario sólido para demostrar de manera efectiva el costo de sus operaciones.

Texto de la sentencia

Punta Arenas, tres de febrero del año dos mil dieciséis.

PRIMERO: Que, el abogado Paolo Pezzolla Biott, en representación de la sociedad Porvenir S.A., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de quince de julio del año dos mil quince, pronunciada por el señor Juez Tributario y Aduanero de esta ciudad, en tanto cuanto ésta declara que no se hace lugar a la reclamación y no se condena en costas al contribuyente.

Refiere que en este proceso general de reclamación se discute básicamente si es que la empresa Porvenir S.A. ha acreditado la existencia de la totalidad de las pérdidas tributarias declaradas y que el acto reclamado consiste en la Resolución N°72 de fecha 30 de Junio de 2014, dictada por la Directora Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, doña Rita Astorga Mc Donald, pérdida tributaria que tendría su origen en: i) el costo proveniente de la variación de stock y el consumo de pertrechos, por la venta de productos; ii) los intereses provenientes de un pasivo externo, y; iii) el error en el traspaso de una pérdida de un año anterior.

Añade que su representada explicó detalladamente en el reclamo y a lo largo de todo el juicio la descripción de la empresa y las actividades realizadas para el año 2012. Expuso que la sociedad se dedica al giro de la producción y reparación de redes y palangres, a la venta de materiales de pesca, prestando además servicios de almacenaje, flete y arrendamiento de bienes raíces amoblados; La descripción del procedimiento de existencias en lo referente a los productos terminados.

En seguida, agrega que se explicó y acompañó en el término probatorio, una cuadratura del libro de compras, del libro de ventas, un detalle del inventario, una cuadratura del detalle del inventario con la cuenta de costo de ventas, consumo de pertrechos de pesca y producción.

Asimismo, refiere que se explicó y acompañó en el término probatorio, un análisis de los contratos de crédito bancarios y un detalle de los intereses adeudados y pagados a diversos bancos comerciales en el exterior.

SEGUNDO: Que, dentro de las pruebas acompañadas por su representada señala además: 1) En el reclamo tributario y con citación: la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos doña Cecilia Ulloa Oliva, de fecha 27 de Abril del año 2011, en causa rol 10.004-2009 que da cuenta en el considerando Decimoquinto de lo siguiente: "Que, en consecuencia en estos autos ha quedado demostrado la efectividad de haber tomado la reclamante créditos en el extranjero y pagados los intereses por los montos indicados, asunto sobre lo cual el Servicio ha admitido su acreditación. Adicionalmente, la reclamante demostró que recurrir al financiamiento en el exterior le resultó más conveniente que hacerlo en Chile por cuanto las tasas eran menores en España.", 2) En el periodo probatorio, también con citación: 2.1) El balance de la sociedad correspondiente al año comercial 2011 (fojas 28892 a 28895) y 2012 (fojas 31075 a 31080) ; 2.2) El libro de existencias de la sociedad correspondiente al año comercial 2012 (fojas 31075 a 31084); 2.3) Un archivador con 83 facturas de compras correspondientes a los años 2011 y 2012, así como el voucher contable correspondiente; 2.4) Un archivador color burdeo que contiene facturas de ventas del año 2012, libro de ventas correspondiente al periodo enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, octubre, diciembre del año 2012, 153 facturas de ventas, en duplicado, triplicado, cuadriplicado y quintuplicado conjuntamente con el voucher contable correspondiente, Dos Notas de crédito, 50 facturas de ventas en duplicado, triplicado, cuadriplicado y quintuplicado emanadas de Porvenir S.A. conjuntamente con el voucher contable correspondiente. Las facturas y vouchers acompañados son todos los antecedentes de respaldo a las partidas declaradas por el contribuyente y que determinan un resultado de pérdida tributaria; 2.5) Copia de los contratos de crédito con diversos bancos comerciales I (La Caja de Ahorro y Pensiones de Barcelona, BNP Paribas, Commerzbank y Banco Urquijo); 2.6) Un Pendrive con: archivo Excel de la cuadratura de la cuenta existencias del año 2012, ventas, costos y compras del año 2012, balance del año 2012, balance del año 2011, compra de materiales del año 2012, facturas de venta del año 2012; 3) Finalmente comparecieron como testigos presentados por mi I representada, dos personas naturales, hábiles, que dieron cuenta de la existencia de los siguientes hechos: la existencia de abundante documentación que acredita y justifica: la variación de stock por salida de ventas y el consumo de pertrechos; la existencia de respaldos de los intereses provenientes de diversos créditos otorgados por instituciones financieras del exterior.

TERCERO: Que, en su concepto la sentencia definitiva de primera instancia no contiene de manera lógica “todas las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento", toda vez que con la exigencia de necesidad de fundamentar una sentencia no se trata de un problema de extensión o brevedad o laconismo, sino que de un problema de precisión, de determinación, de claridad y, en este sentido, la sentencia de primera instancia no fundamenta correctamente la decisión del caso concreto. Agrupa sus fundamentos de la siguiente manera: La sentencia se extiende a puntos no sometidos a la discusión del tribunal, lo que fluye del examen de esta en donde ha quedado claro que Porvenir S.A. ha alegado que el Servicio de Impuestos Internos le requirió, en la fase administrativa, los Libros Diarios y Mayor mediante notificación N° 62421 con fecha 13 de Mayo de 2014 y que la reclamante, el 27 de Mayo de 2014 le acompañó al Servicio de Impuestos Internos los referidos Libros Diario y Mayor impresos en hojas timbradas y foliadas y, el propio Servicio ha manifestado en el escrito de evacúa traslado con fecha 7 de Noviembre de 2014, que su representada ha acompañado los libros Diario y Mayor impresos en hojas timbradas y foliadas de las cuentas de balance solicitadas (letra E, N°1 del referido escrito). Así, la cuestión debatida no incluyó la discusión sobre si habían entregado o no los Libros Diarios y Mayor timbrados y foliados, ya que el Servicio de Impuestos Internos nunca cuestionó que estos habían sido entregados satisfactoriamente. Sin embargo, el Considerando décimo cuarto de la sentencia, señala que no se acompañó el Libro Mayor ni el Libro Diario, impidiéndose con ello la determinación de los costos y gastos de su representada, errando la sentencia al estimar que debían acompañarse los Libros Diario y Mayor, los que como se ha señalado están hoy en poder del Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en apelación: la proporción medida sobre los 16 recursos de esta base.Conoce Pro

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