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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 326-202217 jul 2023

Corporación de Educación y Salud de las Condes con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol326-2022
Fecha sentencia17 jul 2023
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario que acogió el reclamo y rechaza la devolución de $38.407.120 por gastos de capacitación, por no cumplir la Corporación con el requisito de ser contribuyente de primera categoría.

Hechos

La Corporación de Educación y Salud de Las Condes reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Ex N°1520080 (AT 2014) del SII que rechazó devolución de $38.407.120 por gastos de capacitación y empleo. El Tribunal Tributario (21 nov 2022) acogió el reclamo. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

La Corte estableció que los ingresos de la Corporación provienen mayoritariamente de transferencias municipales que califican como ingresos no-renta según artículos 17 n°11 y 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, sin incremento patrimonial. El artículo 36 de la Ley N°19.518 sobre capacitación y empleo solo permite devolución a contribuyentes de primera categoría, conforme a Circular SII N°19/1999. Esta establece que procede el crédito si el contribuyente tributa en primera categoría o está exento por norma legal expresa. La Corporación no es contribuyente de primera categoría ni probó estar en las hipótesis excepcionales de la Circular, por lo que no reúne requisitos para acceder al beneficio.

Resolutivo

Se revoca sentencia de 21 de noviembre de 2022 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero y se rechaza el reclamo de la Corporación contra Resolución Ex N°1520080, quedando firme la negativa de devolución.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.

Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del párrafo 6, del número 5 del motivo Noveno, el número 6 de este mismo fundamento, el considerando décimo, que se eliminan.

Y en su lugar se tiene, además, presente:

Primero: Que el objeto de este recurso dice relación a determinar si se encuentra ajustado a derecho la decisión del tribunal a quo, de dar lugar al reclamo formulado por la Corporación de Educación y Salud de las Condes, y dejar sin efecto la Resolución Ex N°1520080, correspondiente al AT 2014, que no dio lugar a la devolución de la suma de $38.407.120, por concepto de gastos de capacitación y Empleo.

Segundo: Resulta útil tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta tributan en primera categoría aquellos contribuyentes que generen rentas, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté expresamente dispuesto en otra categoría ni se encuentre exenta.

Además, según lo estatuido en el artículo 17 n°11 en relación con el artículo 2, ambos de la Ley de impuesto a la renta, ingreso no renta es aquel que no trae aparejado un incremento patrimonial. Circunstancia que determina como consecuencia que dicho ingreso no se encuentre gravado con ningún impuesto indicado en la Ley de la renta, como tampoco se considere en la base imponible para determinar impuestos de esta ley.

Tercero: Que los documentos acompañados por la reclamante, atingentes para determinar la categoría en la que tributa, consistente en diversos Decretos municipales dan cuenta de transferencias de la Municipalidad de Las Condes en las siguientes oportunidades: el 7 de enero del año 2013 por la suma de $16.388.853.000, 12 de abril del año 2013 por la suma de $103.675.000; 10 de junio del año 2013 por la suma de $41.338.000 y 5 de septiembre del año 2013 por la suma de $288.748.724.

Que lo dispuesto en la norma citada en el primer párrafo, y las leyes que regulan las subvenciones tanto de educación como de salud, los ingresos percibidos por el reclamante corresponden a ingresos no rentas

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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