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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 46-20192 abr 2020

Inversiones Santa Verónica Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol46-2019
Fecha sentencia2 abr 2020
RUC16-9-0000014-K
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de acción del Fisco por liquidación de 2002. La Corte acogió la excepción de prescripción opuesta por la contribuyente, considerando que había transcurrido excesivamente el tiempo sin sentencia de término, vulnerando el derecho a ser juzgado en plazo razonable.

Análisis del SII

La Corte de Apelación de Santiago acogió un recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo entablado respecto de una Liquidación del año 2002 que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por haberse observado el precio de la venta de acciones efectuado, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la sociedad. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la contribuyente en su reclamo luego de haber ejercido su derecho de opción. En razón de ello, la sociedad interpuso el recurso de apelación, indicando que opuso la excepción de prescripción fundada en lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 5, inciso 2° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, fundado en que tomando en consideración que el reclamo ante el Director Regional se había interpuesto en el año 2002, se había vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, como garantía fundamental del debido proceso. Agregó, que atendido el tiempo transcurrido, el monto de los intereses había aumentado en forma considerable, y debía entenderse que la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuesto se encontraba prescrita.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos sostuvo en el proceso que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código Tributario el plazo de prescripción de la acción del Fisco para obtener el pago de lo impuestos se encontraba suspendido. La Corte de Apelaciones indicó en primer término que entre la interposición del reclamo y la dictación de la sentencia impugnada mediante la interposición del recurso de apelación habían transcurrido 16 años, sobrepasándose en demasía el plazo de 6 años establecido en los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Además, mencionó que los incisos tercero y quinto del referido artículo 201 establecían un plazo de prescripción de 3 años para que el Fisco pudiera perseguir el pago de impuestos, razón por la cual, concluyó la Magistratura que la acción de cobro ejercida por el Servicio se encontraba prescrita. Asimismo, en cuanto a la razonabilidad del plazo para resolver el reclamo, señaló que hasta la fecha no se había dictado sentencia de término, no pudiendo atribuirse a la contribuyente ninguna intervención en la dilación. Así, la sociedad se había limitado al ejercicio legítimo de los derechos que el ordenamiento jurídico otorga a las partes en defensa de sus intereses, concluyendo la Corte de Apelaciones que no tenía ninguna justificación la dilación que se observaba en la tramitación de la causa. Por último, sostuvo el Sentenciador que aceptar la tesis del Servicio, en la practica implicaba otorgarle a la suspensión de la acción del Fisco para perseguir el cobro de los impuestos comprendidos en las partidas reclamadas, un plazo que excedía del tiempo máximo de los 6 años contemplado en el Código Tributario y en la Legislación Civil. Ello, permitiría que los procedimientos jurisdiccionales se prolongaran perpetuamente, violentándose los derechos consagrados en tratados internacionales suscritos por Chile,

Texto de la sentencia

Santiago, dos de abril de dos mil veinte.

Se reproduce la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 280 a 299, con excepción de los puntos VI, VII, VIII, IX, X y XI del motivo octavo, y los motivos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Primero: Que la reclamante opuso excepción perentoria de prescripción, fundado, en primer término, en que entre la interposición del reclamo por su representada, 10 de octubre de 2002, y la solicitud de traspaso de la causa al conocimiento del tercer tribunal tributario aduanero de Santiago, 29 de septiembre de 2015, transcurrieron casi 14 años sin que la contribuyente obtuviera un pronunciamiento definitivo del tribunal de primera instancia; en segundo término en que la operación impugnada mediante la liquidación de autos se efectuó en el año tributario 2002, toda vez que el tiempo transcurrido entre la fecha de emisión de esta liquidación y a la fecha que indica, los intereses han visto su cuantía aumentada considerablemente; al derecho a ser oído en un plazo razonable, fundado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 5 inciso segundo y 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República; que la ley tributaria establece un plazo máximo de 6 años para que el contribuyente se mantenga en la incertidumbre sobre si será liquidado o no; y, finalmente, en que debido al transcurso excesivo de tiempo, debe entenderse que plazo de 3 años de prescripción de la acción del Fisco para el pago de impuestos, artículo 201 inciso quinto del Código Tributario, dejó de estar suspendido.

Segundo: Que con fecha 21 de enero de 2002 se emitió la Citación Nº 2050005811700 en virtud de la cual se solicitó acreditar la procedencia del Pago Provisional por Impuestos de Primera Categoría de utilidades absorbidas, declarada mediante Formulario 22, folio 41179170, correspondiente al año tributario 2000.

Que no bastando la información entregada, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente emitió con fecha 23 de julio de 2002 la Liquidación Nº 114, fundada en que la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos objetó el precio de venta de acciones que efectuó Inversiones Santa Verónica Limitada el año 1999. En contra de dicha Liquidación, Inversiones Santa Verónica Limitada interpuso con fecha 10 de octubre de 2002 el ya referido reclamo tributario.

Con fecha 25 de noviembre de 2005, el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos dictó sentencia definitiva negando lugar a la acción interpuesta, ante lo cual con fecha 7 de diciembre de 2005 Inversiones Santa Verónica Limitada interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la señalada sentencia.

Con fecha 7 de mayo de 2009, esta Corte invalidó la sentencia referida, reponiendo la causa al estado de que el juez tributario competente provea como en derecho corresponde, en vista de lo cual con fecha 17 de julio de 2009 el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Oriente, invalidó todo lo obrado en dicho procedimiento y repuso la causa al estado de proveer el reclamo deducido en autos, teniéndolo por interpuesto, dándole la tramitación correspondiente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

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