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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 236-2021 |
| Fecha sentencia | 15 jun 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de la acción fiscalizadora por plazo razonable conforme artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la contribuyente, distinguiendo entre prescripción extintiva civil y el derecho a ser juzgado en plazo razonable.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente contra la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago, dejando sin efecto la Liquidación N° 438 y confirmando parcialmente la Liquidación N° 437, ambas de 28 de agosto de 2011, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Durante la tramitación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, la reclamante interpuso la excepción de prescripción prevista en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se dejaran sin efecto las liquidaciones reclamadas, fundándose en la vulneración al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente garantía fundamental del “debido proceso” por aplicación del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, criterio que ha sido sustentado por la Corte Suprema, cuya jurisprudencia acompaña.
La Corte comenzó precisando el orden cronológico de los diferentes sucesos ocurridos durante la tramitación de la causa. Con fecha 28 de agosto de 2011 se emitieron las Liquidaciones N° 437 y 438, las que fueron reclamadas con fecha 21 de febrero de 2012, proveyéndose el reclamo por el Tribunal Tributario del SII con fecha 10 de octubre de 2012. La reclamante ejerció su derecho de opción con fecha 23 de septiembre de 2014, ingresando la causa al Cuarto Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana el 23 de junio de 2015 y teniéndose por interpuesto el día 30 del mismo mes y año. El día 5 de julio de 2019 se recibió la causa a prueba y con fecha 23 de julio de 2019 la reclamante opuso la excepción anómala de prescripción y finalmente, el 26 de octubre de 2021, el Tribunal dictó sentencia que acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la Liquidación N° 438, confirmando parcialmente la N° 437 y rechazando la excepción anómala de prescripción interpuesta.
La Corte continuó señalando que la reclamante vincula las fechas antes señaladas con la norma del artículo 8 N° 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra la garantía fundamental del debido proceso. A continuación, la Corte precisó que conforme lo dispone el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva es un modo de extinguir las obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido estos durante un tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, lo que no debe confundirse con el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo “justo y razonable”, y que no constituye un modo de extinguir obligaciones por el transcurso del tiempo.
Luego, la Corte señaló que tampoco corresponde analizar acá las normas del Código Tributario referidas a la prescripción de la acción fiscalizadora de la autoridad tributaria por cuanto los actos administrativos se emitieron dentro del plazo legal.
La Corte continuó agregando que en cuanto a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable -como lo señala el citado artículo 8.1- la normativa nacional no define que debe entenderse por “plazo razonable” y en este caso, sin perjuicio de reconocer la extensa tramitación del proceso en todas sus etapas, no puede estimarse que se haya sobrepasado el término razonable a que se refiere la regla internacional. En tal perspectiva, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que no corresponde que el pleito declarativo se extienda por más de una década, lapso considerado desde la exigibilidad de los impuestos hasta la fecha de expedición del fallo, que es el plazo de la prescripción extraordinaria en materia civil (Corte Suprema, 22 de octubre de 2018, Rol N° 15.436-2017).
Según la Corte, consta de autos que el reclamante ejerció el derecho de opción que el nuevo ordenamiento tributario consagró y conforme a ello el procedimiento de reclamación se inició nuevamente a contar del 23 de junio de 2015. Por consiguiente, no es dable aceptar para efectos de computar la razonabilidad del plazo de resolución del conflicto jurídico, el término anterior de tramitación ante el juez sustanciador del SII, razón por la cual desde que se inicia la causa ante el Tribunal Tributario, hasta la fecha de la dictación de la sentencia de primer grado, ocurrida el 26 de octubre de 2021, transcurrieron poco más de 6 años, periodo durante el cual se observa una activa y constante tramitación del proceso, tanto por parte de la reclamante como también del Tribunal.
En estas condiciones y por no observarse contravención a la regla del debido proceso deducida como fundamento de la excepción opuesta, la Corte concluyó rechazar la excepción del contribuyente. Finalmente, en cuanto al fondo del asunto, la Corte señaló compartir lo decidido por el juez a quo en su sentencia, en orden a acoger parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la Liquidación N° 438, por estimar improcedente la multa aplicada, dado que no es posible subsumir la conducta del reclamante en la hipótesis descrita y sancionada en el artículo 97 N°11 del Código Tributario, y confirmando parcialmente la Liquidación N° 437, por haberse acreditado con la prueba rendida el desembolso que se indica por concepto de “costo directo de bienes y servicios”.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de junio de dos mil veintidós.
I.-Respecto de la apelación del auto de prueba:
Se confirma la resolución que recibió la causa a prueba, dictada con fecha cinco de julio de dos mil diecinueve.
II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva:
Se eliminan de la sentencia en alzada los considerandos 17°) a 22°). Asimismo, se sustituye en el razonamiento 29°) las dos primeras expresiones de “gastos” por “desembolsos” y la frase de “un gasto total” por “un costo total”; además, se suprime el acápite segundo del fundamento 30°).
Primero: Que en lo que dice relación con la prescripción alegada y desechada por el tribunal, cabe señalar que el reclamante durante la tramitación de la causa interpuso la excepción perentoria de prescripción de conformidad con lo que establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, fundándola en la vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable como garantía fundamental del “debido proceso”, por aplicación del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Chile y actualmente vigente, en relación con los artículos 19 Nº 3 de la Constitución Política y 2º del Código Tributario, toda vez que ha transcurrido sobradamente el plazo de seis años que debe estimarse como razonable para resolver la controversia desde que presentó su declaración anual del año tributario 2008, lo que claramente ha afectado el debido proceso, criterio que, señala, ha sido sustentado por la Corte Suprema, acompañando jurisprudencia en apoyo de sus argumentaciones.
Se confirió traslado a la parte del Servicio de Impuestos Internos con fecha 24 de julio de 2019, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía.
Segundo: Que para los efectos de pronunciarse respecto de la excepción deducida se debe precisar el orden cronológico conforme han acaecido los diferentes sucesos con motivo de la tramitación de la presente causa:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Prescripción – Garantía del debido proceso – Plazo razonable – Artículo 8 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria Doña Ignacia Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó apelación de contribuyente contra confirmación de denegación de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas año 2015. La contribuyente alegó prescripción de la acción fiscalizadora invocando plazo razonable en Convención Americana de Derechos Humanos; la Corte estimó que no se sobrepasó plazo razonable considerando pandemia e inicio del proceso en 2016.
Inversiones e Inmobiliaria San Javier Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente alegó prescripción por plazo irrazonable en proceso tributario que duró más de 17 años desde 2002. Corte de Apelaciones rechazó la excepción, considerando que no se excedió plazo razonable conforme artículo 8 CADH, pues los plazos legales de fiscalización no fueron sobrepasados y la demora se debió a causas procesales, incluyendo anulación decretada por la propia Corte.
Inmobiliaria Araucanía S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de reclamo tributario por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable conforme artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte acogio la excepcion opuesta por la contribuyente, considerando que más de 15 años desde la presentación del reclamo vulneró el debido proceso.
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Rechazó casación de laboratorio dental que se consideraba sociedad de profesionales exenta de IVA. La Corte confirmó que no cumplía requisitos legales para tributar en segunda categoría y que la prescripción no operaba por declaraciones falsas.
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Contribuyente impugna liquidaciones de Rentas 1ª Categoría e IGC (2000-2005) por ingresos omitidos del exterior e inversiones no acreditadas. Corte Suprema rechaza casación sobre plazo razonable, declarando que la dilación fue responsabilidad de la contribuyente por inactividad procesal.
Comercial e Industrial Hochschild S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidaciones tributarias de 2005 y plazo razonable en procedimiento de reclamación. La Corte de Apelaciones acogió excepción de prescripción aplicando estándar de plazo razonable de la CADH. Corte Suprema revisa si procedía desestimar la prescripción conforme al Código Tributario.