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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 126-20202 feb 2022

Inversiones e Inmobiliaria San Javier Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol126-2020
Fecha sentencia2 feb 2022
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente alegó prescripción por plazo irrazonable en proceso tributario que duró más de 17 años desde 2002. Corte de Apelaciones rechazó la excepción, considerando que no se excedió plazo razonable conforme artículo 8 CADH, pues los plazos legales de fiscalización no fueron sobrepasados y la demora se debió a causas procesales, incluyendo anulación decretada por la propia Corte.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente contra la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago y confirmó la Resolución Exenta N 194 de 23 de mayo de 2002 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.

Durante la tramitación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, la reclamante interpuso la excepción de prescripción prevista en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se dejara sin efecto la resolución reclamada, fundándose en que con fecha 23 de mayo de 2002 se emitió la Resolución Ex N 194 y el día 8 de agosto de 2002 interpuso reclamo en su contra, por lo que han transcurrido más de 17 años desde la interposición del reclamo ante el Juez Tributario Director Regional La inexcusable demora en que han incurrido órganos del Estado de Chile, a su juicio, implica infracción directa a la Constitución Política, a los principios elementales de derecho público contenidos en las leyes N 19 880 y 18 575 y lo más importante, la infracción al artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable, existiendo jurisprudencia abundante sobre este punto, incluida de la Excma Corte Suprema.

Por su parte, el Servicio señaló que la alegación de la contribuyente no es susceptible de ser resuelta por el Tribunal La determinación de lo que es “plazo razonable”, no es cuestión que pueda ser fijada de manera general y abstracta para todos los procedimientos judiciales, sino que dependerá de las circunstancias particulares de cada caso como ha señalado la Corte Suprema Agregó, que la reclamante no hace mención alguna a su inactividad procesal, dejando transcurrir años sin haber solicitado tal sanción de ineficacia.

La Corte continuó agregando que, sin perjuicio de la extensa tramitación del proceso en todas sus instancias y las vicisitudes que ha enfrentado en su tramitación, no puede entenderse que se haya sobrepasado el término razonable a que se refiere la regla internacional. Para efectos de delimitar el contenido del concepto “ no definido por la ley, la Corte señaló, que debe tenerse en consideración los plazos que el ordenamiento jurídico ha previsto para la fiscalización y pago de los tributos y que en su hipótesis más favorable para el contribuyente es de tres años, y que en momento alguno el proceso ha permanecido paralizado por más de ese plazo, de modo tal que no resulta plausible afirmar que se ha excedido de lo razonable.

Finalmente, la Corte hizo hincapié que la extensa tramitación de la causa como ya se expresó se ha debido a la decisión de la propia Corte de Apelaciones de Santiago en orden a anular todo lo obrado, en virtud de la sentencia de 8 de septiembre de 2011 que invalidó todo lo obrado, reponiendo la causa al estado que el Director Regional diera la debida tramitación al reclamo interpuesto.

La Corte concluyó que en tales condiciones y no advirtiéndose contradicción a la regla del tratado internacional que se ha invocado para sustentar la pretensión equivocadamente denominada de prescripción, procede confirmar la decisión de primer grado.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós.

Primero: Que en cuanto a la alegación de prescripción formulada durante la substanciación del proceso en primera instancia y que se funda en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, 200 y 201 del Código Tributario y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 5° de la Constitución Política de la República, cabe efectuar las siguientes precisiones.

Segundo: Que según consta del examen de los autos, el pleito se inició por reclamación de 8 de agosto de 2002, en que se tiene por interpuesto en forma subsidiaria, reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 194, de 23 de mayo de 2002, emitida por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, y fue fallado por sentencia de 11 de marzo de 2020, siendo rechazado el reclamo, así como la excepción de prescripción opuesta en el curso del procedimiento.

En el tiempo intermedio, con fecha 8 de septiembre de 2011, esta Corte invalidó todo lo obrado, incluida la sentencia dictada el 28 de mayo de 2010, reponiendo la causa al estado que el Director del Servicio ya referido, diera la debida tramitación al reclamo.

Con fecha 11 de noviembre de 2011, el Servicio, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte conforme a la invalidación reseñada, tiene por interpuesto el reclamo de que se trata, requiriendo informe al Departamento Regional de Auditorías Masivas.

Luego, dos años después, con fecha 2 de enero de 2013, es reiterada la petición de informe, en atención a haber transcurrido en exceso un lapso prudencial para su emisión, la que se reitera nuevamente, en los mismos términos, con fecha 14 de noviembre de 2013.

Con fecha 24 de septiembre de 2014, la reclamante ejerce el derecho de opción contemplado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.322, solicitando la remisión de los antecedentes al Tribunal Tributario y Aduanero, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código Tributario, petición a la que se accede con fecha 2 de octubre de 2014, ordenándose remitir el expediente al Tribunal referido, dejando sin efecto la solicitud de informe de 11 de noviembre de 2011.

La remisión del expediente en cuestión por parte del Servicio de Impuestos Internos al Tribunal Tributario y Aduanero se produce el día 7 de abril de 2015, en que se inicia la respectiva tramitación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

PRESCRIPCIÓN- PLAZO RAZONABLE ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Cómo resuelve este tribunal

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