Monica Ananias Kuncar con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24.686-2020 |
| Fecha sentencia | 5 jul 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugna liquidaciones de Rentas 1ª Categoría e IGC (2000-2005) por ingresos omitidos del exterior e inversiones no acreditadas. Corte Suprema rechaza casación sobre plazo razonable, declarando que la dilación fue responsabilidad de la contribuyente por inactividad procesal.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución emitida por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente en su calidad de Juez Tributario, que había confirmado parcialmente unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario de los Años Tributarios 2000 a 2005.
La recurrente denunció la vulneración del artículo 8 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que asegura el derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, ya que el 3 de noviembre de 2006 interpuso un reclamo, dictándose sentencia recién el 26 de junio de 2014 y remitiéndose los antecedentes a la Corte de Apelaciones el 15 de noviembre de 2018, casi cuatro años después de impugnado el pronunciamiento de primer grado.
Luego, la contribuyente denunció la infracción al artículo 39 N° 4, letra g), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sosteniendo que es un hecho conocido que los depósitos o dineros “en cuenta corriente bancaria” en Chile no pagan impuestos por los intereses, por lo que consideró que los intereses pagados por las cuentas corrientes mantenidas en el extranjero estaban exentos de impuesto de Primera Categoría. Seguidamente arguyó que su conducta meramente omisiva, en orden a no declarar los intereses devengados, no podía considerarse como dolosa, infringiéndose así lo dispuesto en el artículo 200 inciso primero del Código Tributario.
Por último, alegó la vulneración al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sosteniendo que era improcedente y arbitrario realizar una presunción de sus gastos de vida al margen de dicha ley.
La Corte Suprema arguyó sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, que habiéndose sustanciado el procedimiento conforme a la normativa vigente antes de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera , en la cual el Servicio no tenía la calidad de parte, el impulso procesal se encontraba radicado en la contribuyente, y que, de la revisión de los antecedentes, era evidente que la impugnante no hizo uso de las facultades que le confería el ordenamiento jurídico, entre ellas la establecida en el artículo 135 del Código Tributario –vigente con anterioridad a la reforma del año 2009- que la facultaba para pedir la dictación del fallo. Lo anterior era contradictorio con lo sostenido en su arbitrio de que su voluntad fue siempre dar agilidad a la tramitación del proceso, no constando actuaciones efectuadas por su parte para que el expediente fuera remitido al Tribunal de Alzada una vez concedida su apelación. Por ello, la primera alegación no podía prosperar.
Luego, la Magistratura señaló que la norma del articulo 39 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta resultaba aplicable únicamente a los contribuyentes que tributaban en Primera Categoría, tales como, empresas comerciales, industriales, minera y otras, lo que desde ya descartaba que dicho precepto fuera aplicable a las personas naturales, cuyo es el caso de autos. Agregó que correspondía aplicar en la especie la norma del artículo 3 de la citada ley, de lo que resultaba evidente que la reclamante debió incorporar a sus declaraciones los intereses, dividendos y utilidades devengados en las cuentas corrientes que mantenía en Nueva York y Miami. Dado lo anterior, no había existido ilegalidad en el actuar del Órgano Fiscalizador.
Sobre la presunta vulneración al artículo 200 inciso primero del Código Tributario, el Máximo Tribunal sostuvo que para su rechazo bastaba señalar que la situación de la recurrente se encontraba prevista en el inciso segundo del citado precepto, que amplía a seis años el plazo para la revisión de los impuestos sujetos a declaración cuando esta no se hubiere presentado.
Finalmente, respecto a la supuesta vulneración del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Corte señaló que la mera mantención de fondos en una cuenta corriente no permitía acreditar de modo alguno el origen de las inversiones, gastos o desembolsos objetados. Este supuesto fáctico impedía tener por justificadas tales inversiones, gastos o desembolsos y, razón por la cual esta alegación debía ser desestimada.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés.
En estos autos Rol Nº 24.686-2020, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la contribuyente doña Mónica Ananías Kuncar, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de catorce de enero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis, pronunciado por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo SII), por el que se rechazó parcialmente el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones Nºs 791 a 802 , de 22 de Agosto del 2006, por concepto de diferencias en las Rentas de 1ª categoría y en el Impuesto Global Complementario -correspondiente a los años tributarios: 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005-, determinándose un monto a pagar de $ 108.000.000 por tales ítems, en cuanto no se acreditaron los fondos que financiaron ciertas inversiones y gastos de la reclamante, además de adicionarse a la base imponible las rentas provenientes del exterior, por concepto de intereses, dividendos y utilidades.
Por el mismo pronunciamiento además, se desestimó la excepción de prescripción deducida por la parte reclamante.
Contra esta decisión, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se dispuso, con fecha doce de marzo de dos mil dieciocho, traer los autos en relación.
1°) Que en su arbitrio de nulidad sustancial, la sociedad contribuyente denuncia como infringidos, en primer término, los artículos 8 N°1 y 29 letra c ) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , en relación con los artículos 5 , inciso 2 ° , 19 N° 3 , inciso 6 ° , y 76 de la Constitución Política de la República.
Al efecto refiere que en la presente causa, las liquidaciones emanadas del S.I.I. fueron reclamadas con fecha 3 de noviembre de 2006, dictándose la sentencia de primera instancia recién el día 26 de junio de 2014, notificándosele de la misma por cédula el día 27 de junio de 2014, siendo dicho fallo apelado el 9 de julio de 2014, siendo declarado admisible el recurso de apelación con data 2 de febrero de 2016, no obstante lo cual, los antecedentes fueron elevados al tribunal de alzada el día 15 de noviembre de 2018, esto es, casi cuatro años después de impugnado el pronunciamiento de primer grado.
Expone que, en consecuencia "desde la presentación del reclamo de autos -03 de noviembre de 2006-, hasta su resolución en primera instancia -sentencia definitiva dictada el día 26 de junio de 2014-, transcurrió un plazo de 8 años; y luego, incluso en la sola remisión de la apelación a alzada, el Servicio de Impuesto Internos demoró excesivamente, nuevamente dilatando indebidamente el procedimiento". (Sic);
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
plazo razonable - ingresos omitidos
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Laboratorio Dental Otto Schulz Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación de laboratorio dental que se consideraba sociedad de profesionales exenta de IVA. La Corte confirmó que no cumplía requisitos legales para tributar en segunda categoría y que la prescripción no operaba por declaraciones falsas.
Comercial e Industrial Hochschild S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidaciones tributarias de 2005 y plazo razonable en procedimiento de reclamación. La Corte de Apelaciones acogió excepción de prescripción aplicando estándar de plazo razonable de la CADH. Corte Suprema revisa si procedía desestimar la prescripción conforme al Código Tributario.
Pablo Andres Gajardo Muñoz con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional **
Prescripción de crédito tributario por impuesto de primera categoría: se discutió si el plazo de ampliación para contestar citación debía computarse en días hábiles conforme al artículo 10 del Código Tributario o en días corridos conforme al Código Civil, y si se infringió el principio de buena fe al no reconocer un ordinario del SII previo.
Inmobiliaria Doña Ignacia Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó apelación de contribuyente contra confirmación de denegación de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas año 2015. La contribuyente alegó prescripción de la acción fiscalizadora invocando plazo razonable en Convención Americana de Derechos Humanos; la Corte estimó que no se sobrepasó plazo razonable considerando pandemia e inicio del proceso en 2016.
Servicios Generales Cerro Colorado Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la acción fiscalizadora por plazo razonable conforme artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la contribuyente, distinguiendo entre prescripción extintiva civil y el derecho a ser juzgado en plazo razonable.
Inversiones e Inmobiliaria San Javier Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente alegó prescripción por plazo irrazonable en proceso tributario que duró más de 17 años desde 2002. Corte de Apelaciones rechazó la excepción, considerando que no se excedió plazo razonable conforme artículo 8 CADH, pues los plazos legales de fiscalización no fueron sobrepasados y la demora se debió a causas procesales, incluyendo anulación decretada por la propia Corte.