Laboratorio Dental Otto Schulz Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 111-2019 |
| Fecha sentencia | 11 oct 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación de laboratorio dental que se consideraba sociedad de profesionales exenta de IVA. La Corte confirmó que no cumplía requisitos legales para tributar en segunda categoría y que la prescripción no operaba por declaraciones falsas.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la excepción de prescripción deducida y confirmó el fallo de primer grado pronunciado por el Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que no hizo lugar al reclamo deducido en contra de la Liquidaciones emitidas por dicha Dirección Regional, y que consideró que a la reclamante no le correspondía tributar bajo el régimen de Segunda Categoría por no cumplir con los requisitos legales.
En relación con el recurso de casación en la forma, la recurrente alegó que la infracción de ley se configuró al rechazar la excepción de prescripción, por estimar que ésta había sido deducida de manera extemporánea, ya que entendió que fue opuesta en la apelación y no en el reclamo. Sin embargo, al confirmar la sentencia apelada no modificó ni eliminó los considerandos del fallo de primera instancia sobre esta materia.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la contribuyente manifestó que la sentencia de alzada efectuó una incorrecta interpretación al señalar que la actora no era una sociedad de profesionales, no obstante tributar de esa forma desde su constitución y tener sus tres socios profesiones afines o complementarias, y por ende no se encontraban gravados con Impuesto al Valor Agregado.
Luego, argumentó que la sentencia del Tribunal ad quem erró al fundamentar el rechazo de la excepción deducida basado en que la reclamante no efectuó las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado y de Primera Categoría, estimando que éstas fueron maliciosamente falsas, de forma tal que el periodo de prescripción se debía ampliar a seis años. Lo anterior, ya que las sociedades de profesionales no se encontraban obligadas a realizarlas.
Por último, la contribuyente indicó que se vulneraron diversas normas internacionales, ratificadas por nuestro país, respecto del plazo razonable, puesto que la causa se inició en el año 2008 con las Liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos y el reclamo se presentó en 2009, habiendo transcurrido más de 10 años sin que la sentencia se encontrase firme y ejecutoriada.
La Corte Suprema resolvió que al no constituir instancia, no era posible la revisión de los hechos asentados en el juicio y que determinaban la aplicación de las normas sustantivas invocadas, salvo que se hubiese tratado de infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Así, del análisis del recurso deducido, se desprendió que éste fue planteado prescindiendo de los presupuestos fácticos tenidos en consideración para fallar de la forma en que lo hicieron en las instancias inferiores, y las normas en las que centró su denuncia distaban de aquellas susceptibles de revisión. Por tanto, no fue posible verificar los errores de derecho denunciados, vinculados a la calidad y tributación de la contribuyente, y referidos a su equivocada aplicación en la decisión de lo debatido.
En cuanto a la omisión de declaraciones de impuestos de la recurrente y la calificación de maliciosamente falsas, como respecto de la aplicación de la prescripción extraordinaria, la Corte señaló, que no se invocó infracción a las reglas de la sana crítica, limitándose la contribuyente a desarrollar cuestionamientos de carácter ordenatorio litis. De manera que, habiendo la sentencia recurrida confirmado el fallo del Sentenciador de primera instancia, era correcta la aplicación del plazo extraordinario de prescripción y por ende los jueces no erraron al no declararla.
Finalmente, en relación al plazo razonable, el Máximo Tribunal manifestó que la demora en el término de la causa se justificaba por una parte en la complejidad del asunto de fondo sometido a conocimiento de la jurisdicción, y por otro lado debía examinarse la diligencia de las autoridades judiciales y la actividad procesal de la reclamante.
Así, se constató por el Tribunal Supremo que desde la interposición del reclamo hasta el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional contra el cual lo presentó, transcurrieron más de cinco años, por lo que no se verificó el lapso extraordinario de seis años exigido para declarar la prescripción. Además, estimó que la contribuyente ejerció todos los derechos y facultades que establecía el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, no se vislumbró ninguna afectación grave y desproporcionada al derecho de la actora a ser oída con las debidas garantías y en un plazo razonable por el Tribunal Tributario competente que permitiera a dicha Corte poner un límite a la duración del procedimiento y en consecuencia a la suspensión de la prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de los tributos comprendidos en las liquidaciones reclamadas.
Texto de la sentencia
Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés
En estos autos rol Nº 111-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en el que el abogado señor Carlos Dávila Izquierdo, en representación de la reclamante Laboratorio Dental Otto Schulz Ltda., en lo principal y primer otrosí de fojas 385, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 378 y siguientes, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El citado fallo, rechazó la excepción de prescripción deducida y confirmó la sentencia de primer grado, de fecha veinte de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 263 y siguientes, pronunciada por el Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por la que se rechazó el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones números 421 a 489 de 9 de octubre de 2009, emitidas por concepto de Impuesto al Valor Agregado, de los períodos de junio de 2003 a mayo de 2008, Impuesto de Primera Categoría, respecto de los años tributarios 2004, 2005, 2006 y 2008 y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2004 a 2008, al considerar que al contribuyente no le correspondía tributar bajo el régimen de segunda categoría, por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 42, Nº de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Contra este último pronunciamiento, el contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación a fs. 406.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que por este recurso se ha denunciado la infracción del numeral 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo de normas, vicio que se configuró al haberse rechazado la excepción de prescripción opuesta, al considerar que fue deducida extemporáneamente, bajo la errónea creencia que había sido interpuesta en el recurso de apelación, en circunstancias que se opuso en el reclamo, por lo que la sentencia de primera instancia se pronunció sobre esta excepción.
Agrega que el fallo recurrido confirmó la sentencia apelada, por lo que hizo suyos sus argumentos y lo resuelto en ella. Sin embargo, no obstante afirmar que la excepción había sido opuesta en el recurso de apelación, no modificó ni eliminó los considerandos del fallo de primera instancia sobre esta materia, lo que da cuenta del error que contiene la resolución recurrida.
Concluye solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo, por el que se revoque la sentencia definitiva de primera instancia y se dé lugar el reclamo, con costas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Excepción de prescripción- Sociedad de profesionales - Impuesto de Segunda Categoría - Plazo razonable
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Monica Ananias Kuncar con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugna liquidaciones de Rentas 1ª Categoría e IGC (2000-2005) por ingresos omitidos del exterior e inversiones no acreditadas. Corte Suprema rechaza casación sobre plazo razonable, declarando que la dilación fue responsabilidad de la contribuyente por inactividad procesal.
Inversiones San Matías SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Contribuyente reclamó devolución de PPUA por ejercicio 2013, rechazada por el SII. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por vicio formal (falta de razonamiento jurídico) y confirmó que la prescripción se interrumpió al interponer el reclamo en 2014.
Comercial e Industrial Hochschild S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidaciones tributarias de 2005 y plazo razonable en procedimiento de reclamación. La Corte de Apelaciones acogió excepción de prescripción aplicando estándar de plazo razonable de la CADH. Corte Suprema revisa si procedía desestimar la prescripción conforme al Código Tributario.
Ganadera y Forestal S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si la Administración vulneró plazos razonables al extender el procedimiento de reclamo tributario más de siete años. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que no hubo prescripción.
Pablo Andres Gajardo Muñoz con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional **
Prescripción de crédito tributario por impuesto de primera categoría: se discutió si el plazo de ampliación para contestar citación debía computarse en días hábiles conforme al artículo 10 del Código Tributario o en días corridos conforme al Código Civil, y si se infringió el principio de buena fe al no reconocer un ordinario del SII previo.
Sanchez Carril Manuel con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de cobro de impuestos globales complementarios de años 1994-1997. La Corte Suprema rechazó la casación y confirmó que aplica plazo de seis años (no tres) por malicia del contribuyente, y que los traspasos de fondos constituyen base del impuesto global complementario.