La Esperanza SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 49-2022 |
| Fecha sentencia | 7 mar 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario rechazando la nulidad por caducidad de facultades fiscalizadoras y acogiendo parcialmente objeciones sobre provisión de becas, honorarios y depreciación para años tributarios 2012-2014.
Hechos
La Esperanza SpA reclamó contra liquidaciones del SII (159-163 de agosto 2015) por impuesto a la renta primera categoría e impuesto único, años tributarios 2012-2014, por $166.817.545 más reajustes e intereses. La reclamante alegó nulidad por infracción al artículo 59 del Código Tributario (vencimiento de plazo de 9 meses para fiscalizar). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la nulidad y se pronunció sobre partidas específicas (provisión becas, honorarios, depreciación). La Corte de Apelaciones de Santiago conoce de la apelación.
Considerandos clave
La Corte desestima la caducidad de facultades fiscalizadoras porque la fiscalización originada en solicitud de devolución por absorción de pérdidas (28 abril 2014) fue resuelta dentro del plazo de 12 meses (resolución 841 de 28 abril 2015), cumpliendo el artículo 59 inciso final del Código Tributario. Respecto a la Observación A22, la Corte confirma que la reclamante reconoció error, por lo que debe subsanarse en sede administrativa. En provisión de becas (2012-2013), la Corte se adhiere al razonamiento del tribunal inferior, coherente con sentencia rol 48-2022 de misma fecha. Para AT 2014, remite a lo decidido en causa 48-2022. En Observación B01 sobre depreciación ($4.084.569), la Corte estima justificada según prueba y ordena deducirla de base imponible.
Resolutivo
Se confirma sentencia de 28 diciembre 2021 en ítems provisión becas (AT 2012-2013), observaciones B01 y A22. Para AT 2014 se remite a lo decidido en causa rol 48-2022 de misma fecha. Se ordena reliquidación deduciendo $4.084.569 de base imponible AT 2014. Rechaza caducidad de facultades fiscalizadoras.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la letra g. del N° 3 del motivo Décimo tercero y las letras a. b. y c. del N°4 del mismo fundamento que se eliminan; asimismo en el numeral 2. del motivo Décimo sexto se sustituye “$65.076.946”, por “$94.919.226”.
Y se tiene en su lugar, además, presente:
Primero: Que la reclamante Sociedad La Esperanza SpA., interpuso reclamación contra las Liquidaciones N°s 159, 160 161, 162 y 163 de 21 de agosto de 2015, mediante las cuales le liquida el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y reintegro, por años tributarios 2012, 2013 y 2014, por el monto total de $166.817.545 mas reajustes e intereses, emanadas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.
Segundo: Que la contribuyente alegó en primer lugar nulidad de las Liquidaciones por haber sido emitidas con infracción a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, dado que no se habrían ejercido las facultades que dicha norma dispone dentro del plazo de 9 meses, desde que se acompañaron los antecedentes, lo que conllevaría a la caducidad de la facultad de la fiscalizadora. Lo anterior implicaría un vicio formal de que adolecerían las Liquidaciones.
Que el artículo 59 inciso final, hace mención a un plazo de 12 meses, contados desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.
En el caso de autos las liquidaciones reclamadas N°161, 162 y 163 de 21 de agosto de 2015, fueron emitidas como consecuencia de una fiscalización originada con ocasión de una solicitud de devolución por absorción de pérdidas, presentada el 28 de abril de 2014 y dicha fiscalización término con la dictación de la Resolución Exenta N° 841 de 28 de abril de 2015, que rechazó la devolución. En consecuencia, la función fiscalizadora fue ejercida dentro del plazo referido, por ende no procede decretar la caducidad de la acción fiscalizadora en los términos solicitados.
Tercero: Que en esta causa, se cuestiona por el SII, la partida “Provisión Becas” AT , 2012, 2013 y 2014; cuenta arriendos AT 2014; Cuenta “Honorarios relatores AT 2014”; cuenta “Honorarios varios AT 2014”; Observación B01, sobre determinación de la depreciación del ejercicio AT 2014; y Observación A22.
Cómo resuelve este tribunal
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