Wu con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 13-2023 |
| Fecha sentencia | 13 mar 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primer grado y rechaza reclamo tributario del contribuyente, confirmando liquidaciones por compra de divisas, al estimar que no desvirtúa presunción del artículo 70 LIR respecto del origen de fondos.
Hechos
WU presentó reclamo tributario contra liquidaciones N° 671, 672 y 673 (26.07.2019) del SII por compra de divisas en Casa de Cambio Saving Transfer. El SII cuestionó que las facturas fueran ideológicamente falsas. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero (sentencia 01.12.2022) acogió el reclamo por considerar que el SII no acreditó las operaciones. WU apeló la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 13-2023).
Considerandos clave
La Corte estima que, aunque existen querellas contra la casa de cambio por posibles facturas falsas, estas no han sido declaradas judicialmente falsas por sentencia firme. La ficha de cliente acompañada por el SII, firmada por el contribuyente con copia de cédula, no ha sido declarada falsa, por lo que corrobora la presunción del artículo 70 LIR. El contribuyente no se querellò por falsificación ni alegó suplantación de identidad. La Resolución Exenta N° 806/1996 permite emitir facturas por compra de divisas superiores a US$10.000 a personas sin inicio de actividades. El informe 686 acompañado en segunda instancia resulta insuficiente pues refiere otros casos, no al contribuyente. No se acredita que las operaciones fueran inexistentes ni que se desvirtúe la presunción legal sobre origen de fondos.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de 01.12.2022 y se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario contra las Liquidaciones N° 671, 672 y 673, quedando estas firmes.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Franco Tamborino Green y la abogada doña Valentina Dib Reyes, confirmando. Santiago, 10 de marzo de 2023.
Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés.
Al folio 10, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide.
Al folio 11, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos décimo sexto a vigésimo segundo.
1°.- Que el sentenciador señala que el SII no logró acreditar que el contribuyente hubiera realizado las operaciones de compra de divisas antes mencionada, por lo que no se configurarían los presupuestos del artículo 70 de la LIR, dado que la adquisición de las divisas solo constaría en facturas ideológicamente falsas, emitidas por Casa de Cambio Saving Transfer Servicios Financieros Ltda., que ha sido cuestionada y querellada por el propio SII.
Sin embargo, el SII acompañó las facturas electrónicas respectivas, la ficha de cliente y la firma del contribuyente, así como la declaración de impuestos, los que fue fueron apreciados conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario por el Juez de la instancia en la respectiva sentencia.
2°.- Que el artículo 70 de la LIR dispone que: “Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.
La misma causa en primera instancia
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Se acogeió reclamo tributario contra liquidaciones por operaciones inexistentes. El tribunal concluyó que las facturas emitidas por casa de cambio eran ideológicamente falsas, sin acreditar la efectividad de las inversiones.
Cómo resuelve este tribunal
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