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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 238-202117 mar 2023

Peluquerias Integrales SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol238-2021
Fecha sentencia17 mar 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia de primera instancia acogiendo parcialmente reclamo tributario contra liquidación del SII, aceptando gastos en arriendos, gastos comunes y amortización de mejoras del año 2011.

Hechos

Peluquerías Integrales S.A. reclamó contra Liquidación N° 55-12 del SII (año tributario 2011) que rechazó diversos gastos: remuneraciones, arriendos, otros gastos y amortización de mejoras. El Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago acogió parcialmente el reclamo (8 de noviembre de 2021), reconociendo efectividad de ciertos gastos. El SII apeló por falta de fundamentación; la contribuyente apeló por no pronunciamiento sobre partidas 3 y 6, y por desacuerdo en gastos comunes y amortización. La Corte ordenó complementar la sentencia (18 de julio de 2022); el tribunal emitió sentencia complementaria (28 de julio de 2022) omitiendo pronunciamiento sobre partidas 3 y 6 por inoficioso.

Considerandos clave

La Corte descarta el reproche del SII sobre falta de fundamentación: la sentencia de primera instancia singulariza prueba documental, sintetiza testimonios y justifica suficientemente el acogimiento parcial partida por partida. Respecto a apelación del contribuyente sobre partidas 3 y 6: la determinación de omitir pronunciamiento no fue impugnada, luego la Corte carece de competencia para revisarla. En arriendos del local 309: no existe auténtico reproche en la apelación; además, los contratos acompañados no corresponden al año tributario 2011. En gastos comunes ($512.807.659 reclamados): aunque el tribunal original solo reconoció los glosa específicamente con término "gastos comunes", es correcto aceptar expresiones equivalentes como "gastos de administración" o "gestión administrativa"; sumados estos conceptos arroja $442.411.800 acreditables (saldo de $70.395.859 no demostrado). En amortización mejoras 2011: se acredita documentalmente $776.966.833 adicionales; sumado a lo ya reconocido arroja total superior al balance, pero la necesariedad y ocurrencia están suficientemente demostradas, justificando el monto íntegro deducido ($1.463.904.704).

Resolutivo

Se confirma sentencia de primera instancia acogiendo reclamo tributario contra Liquidación N° 55-12. Se declara también acogido en: gastos comunes $442.411.800 (Partida 2, Cuenta 405035) y amortización mejoras 2011 íntegramente por $1.463.904.704 (Partida 5).

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Proveyendo al escrito folio 77, estese al mérito de autos.

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Décimo Séptimo, Décimo Noveno y Vigésimo Tercero a Vigésimo Quinto, que se eliminan.

Primero: Que, en primer término, en el recurso de apelación deducido por el reclamado Servicio de Impuestos Internos se reprocha al fallo del tribunal a quo carecer “de la fundamentación suficiente para entender los motivos por los que se aceptan y rechazan los conceptos relativos a remuneraciones, arriendos, otros gastos y amortización, dado que no hace análisis de los antecedentes acompañados y cómo éstos cumplen con los requisitos establecidos para los gastos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Pues bien, la lectura de los respectivos considerandos de la sentencia de primera instancia permite desvirtuar este reproche, pues la decisión del tribunal de primer grado por medio de la cual resuelve acoger parcialmente el reclamo tributario, estimando demostrada la efectividad de ciertos gastos que el Servicio no había considerado probados, resulta suficientemente justificada. En efecto, en el fundamento Noveno el sentenciador de primera instancia singulariza la prueba documental rendida por la parte reclamante, en el Décimo sintetiza las declaraciones de quienes depusieron como testigos de ese mismo litigante y luego en los considerandos Décimo Tercero a Décimo Quinto entrega las razones que explican el acogimiento parcial del reclamo en la que a la Partida 1 Cuenta N° 405001 “Remuneraciones pagadas” se refiere. Lo propio acontece con la Partida 2 Cuenta N° 405035 correspondiente a “Arriendos y Gastos comunes” en los motivos Décimo Sexto a Décimo Noveno, con la Partida 4 Cuenta N° 405099 “Otros gastos pagados” en los fundamentos Vigésimo y Vigésimo Primero y con la Partida 5 “Deducción a la Renta Líquida Imponible, Amortización Mejoras Año Tributario 2011 pagados sin acreditar” en los considerandos Vigésimo Segundo a Vigésimo Quinto.

De este modo, se satisface sobradamente la exigencia que el apelante Servicio de Impuestos Internos echa en falta, de tal manera que su impugnación no puede prosperar.

Segundo: Que en cuanto al recurso de apelación de la reclamante Peluquerías Integrales S.A., como primera cuestión corresponde señalar que se argumenta en éste en relación a las Partidas 3 y 6 de la liquidación objeto del reclamo tributario y el reproche que se dirige a la sentencia radica en que ésta “simplemente no se pronuncia” acerca de estas partidas.

Precisamente en razón de lo anterior esta Corte, por resolución de 18 de julio de 2022, advirtiendo “que el 4° Tribunal Tributario y Aduanero omitió pronunciamiento respecto a las partidas N° 3 y 6, que formaban parte del reclamo interpuesto”, ordenó devolver los antecedentes a primera instancia “a fin que (se) complemente la sentencia definitiva, pronunciándose sobre dicho asunto controvertido”. En cumplimiento de lo anterior, recibidos los autos por el tribunal a quo, se dictó la sentencia complementaria de 28 del señalado mes y año, que por las razones que en ella se expresan resolvió omitir pronunciamiento respecto de las Partidas 3 y 6 “por inoficioso”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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