Inversiones Bretana Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 88-2022 |
| Fecha sentencia | 20 mar 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge íntegramente el reclamo tributario, reconociendo la pérdida por venta de cuotas del F.I.P. Capital Trust en $855.654.659, al considerar que la operación estaba debidamente justificada por la crisis financiera de 2007-2008 y contaba con respaldo probatorio.
Hechos
Inversiones Bretaña Limitada invirtió en el F.I.P. Capital Trust en noviembre de 2007 ($1.291.011.627 por 14.001 cuotas). El fondo invirtió en Calzados del Sur S.A. y Pan d'Or Chile S.A., que quebraron durante la crisis subprime 2007-2008. En diciembre 2007 hubo disminución de capital (recibió acciones por $435.356.967). El 31 de marzo 2008, Bretaña vendió todas sus cuotas a Inversiones Camino Mirasol Limitada por $1.000, generando pérdida de $855.654.660. El SII rechazó esta pérdida en liquidaciones de agosto 2011, alegando falta de justificación y que el fondo no fue liquidado. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó parcialmente la demanda (acogió pérdida de Inversiones Bretaña Investment por $241.157.705 pero rechazó la del F.I.P. Capital Trust). Bretaña apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal consideró que el reclamante desvirtuó los reproches del SII mediante prueba documental y testimonial que acreditó: (1) la crítica situación patrimonial del F.I.P. con patrimonio negativo y créditos incobrables al 31 de diciembre 2007; (2) que la crisis subprime de 2007-2008 causó la quiebra de Calzados del Sur S.A. y afectó a Pan d'Or Chile S.A., hechos públicos y notorios; (3) que la venta por $1.000 respondía a una finalidad lícita (poner término a negocio fracasado), amparada en presunción de buena fe del artículo 707 CC; (4) que la empresa adquirente no era relacionada con Bretaña; (5) que el reglamento del F.I.P. permitía liquidaciones parciales sin necesidad de liquidación total; (6) que la operación cumplió requisitos formales según la normativa vigente en 2008. El tribunal rechazó el reproche sobre rescatabilidad de cuotas por carecer de justificación y oponerse a la normativa regulatoria.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de marzo 2022 en cuanto rechaza el reclamo respecto a la pérdida tributaria F.I.P. Capital Trust, se acoge íntegramente el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones N° 363 y 364 de 12 de agosto de 2011.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) En el motivo 19° se eliminan los acápites cuarto a séptimo.
c) En el considerando 22° se suprime el párrafo tercero.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que el recurrente señala en su recurso y alegatos que la sentencia recurrida acogió en parte sus alegaciones, al acoger parcialmente la pérdida tributaria del año tributario 2009, en cuanto a la pérdida relativa a Inversiones Bretaña Investment, hasta el monto de ($241.157.705.-) y que para rechazar la demostración de la pérdida tributaria F.I.P. Capital Trust, la sentencia arguye que faltó acreditar la razón y respaldo de determinadas operaciones de dicho fondo, y no de la sociedad reclamante, como sería lógico, a su juicio.
Añade, que no ésta demás recordar que los fondos de inversión, como el fondo de autos, son entidades formadas por aportes de varios inversionistas y administrados por una sociedad anónima, un tercero, que además no se encontraba relacionado con la sociedad reclamante, de forma tal que la sentencia se habría extendido a ámbitos que excedían el marco de la discusión y que no tenían por qué acreditarse por la actora.
Señala que el F.I.P. Capital Trust invirtió en dos áreas de negocio, zapaterías (Calzados del Sur S.A.) y panaderías (cadena Pan D’Or Chile S.A.), los cuales se arruinaron, razón por la cual las cuotas del primero perdieron todo su valor. Agrega que, a objeto de evitar más pérdidas en los costos de liquidación del Fondo, se optó por vender las cuotas a un tercero que asumiría dicha responsabilidad.
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