Blanco y Negro S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 71-2022 |
| Fecha sentencia | 24 mar 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primer grado que acogió reclamo tributario de Blanco y Negro S.A., al considerar que los pagos del convenio de deuda de Colo Colo son obligaciones tributarias, no contractuales, y quedan excluidas del artículo 31 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Hechos
Blanco y Negro S.A. se constituyó como concesionaria de bienes del Club Deportivo Colo Colo (en quiebra) conforme a la Ley N° 20.019 y asumió condición de codeudora solidaria de la deuda tributaria de Colo Colo mediante contrato de concesión y convenio de pago con la Tesorería General de la República. La contribuyente dedujo declaración rectificatoria para el impuesto de primera categoría 2015 incluyendo los pagos del convenio como gastos necesarios. El Tribunal Tributario acogió el reclamo, estimando que la obligación era contractual, no tributaria. El SII apelaron.
Considerandos clave
La Corte estima que la deuda asumida por Blanco y Negro S.A. es de naturaleza tributaria originaria, no contractual, pues corresponde al pago de tributos adeudados por Colo Colo que únicamente se pagan en distintas condiciones mediante convenio. Su condición de codeudor solidario no muda la esencia tributaria de la obligación: cada pago de cuota del convenio soluciona un impuesto que no fue solucionado en su oportunidad. Por tanto, tales pagos quedan excluidos del artículo 31 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite deducir gastos necesarios pero no impuestos propios ni asumidos como tributo. La Corte cita precedente similar respecto de Azul Azul S.A. (causa 122-2022).
Resolutivo
Revoca sentencia del 21 de febrero de 2022 que acogía el reclamo tributario. Rechaza reclamo de Blanco y Negro S.A. contra Resolución Ex. 17.300 N° 85 de 18 de junio de 2018 sin costas. Queda firme la denegación del SII a la declaración rectificatoria.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Décimo Octavo a Vigésimo Primero, que se eliminan.
Primero: Que el proceso en que incide el recurso de que debe conocer esta Corte versó sobre el reclamo tributario deducido por Blanco y Negro S.A. en contra de la Resolución Ex. 17.300 N° 85 de 18 de junio de 2018, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la Declaración Rectificatoria de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario 2015 presentada por la aludida compañía. El fallo definitivo de primer grado acogió la reclamación, dejó sin efecto el referido acto administrativo y acogió la declaración rectificatoria.
En el recurso de apelación mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos impugna este pronunciamiento se plantea, en síntesis, que existe una errada aplicación del N° 2 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que no hay transgresión alguna al principio de legalidad de los tributos, como se sostiene en la sentencia.
Segundo: Que el fallo objeto del recurso expone, en lo que interesa, que la contribuyente Blanco y Negro S.A. se constituyó con la finalidad de representar al Club Deportivo Colo Colo debido a su estado de quiebra y que como se encontraba endeudado con el Fisco, solicitó la condonación de los intereses y multas, accediendo la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos a un convenio de pago, para lo cual Blanco y Negro S.A. se constituyó en codeudora solidaria de la deuda tributaria de Colo Colo.
Luego concluye que la obligación asumida por la sociedad Blanco y Negro es una obligación contractual y no una obligación tributaria propia y que si bien mediante el contrato de concesión se constituyó como codeudora solidaria, esto no significa que haya pasado a adquirir la calidad de contribuyente de la deuda. Añade el sentenciador que se ha verificado que se trata de un desembolso obligatorio que de no cumplirse invalida el contrato de concesión celebrado entre el Club Deportivo Colo Colo y Blanco y Negro S.A. e implica que esta última pierde la razón de su existencia, lo que deja de manifiesto la directa relación del gasto con el giro del contribuyente. Por consiguiente, finaliza, el desembolso impugnado obedece a una obligación contractual, que no cabe dentro de la restricción del artículo 31 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que corresponde a un gasto necesario para producirla, en los términos de la citada disposición.
Tercero: Que, en estricto rigor, no ha existido en esta causa controversia respecto de los hechos y el conflicto se circunscribió a uno de naturaleza netamente jurídica.
Pues bien, previo al desarrollo de los razonamientos que esta Corte efectuará respecto del punto, conviene recordar que el N° 2 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone, en lo que interesa, que la renta líquida de las personas que desarrollen actividades gravadas con el impuesto de primera categoría se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados como costos, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Agrega el precepto que especialmente procederá la deducción como gastos, entre otros, de los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de la propia Ley sobre Impuesto a la Renta.
La misma causa en primera instancia
Blanco y Negro S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
Tribunal acoge reclamo de Blanco y Negro S.A. contra SII. Ordena aceptar rectificatoria de pérdida de arrastre AT 2015 por intereses de deuda tributaria de Colo Colo, considerándolos gasto necesario y no restricción del artículo 31 N°2 LIR.
Cómo resuelve este tribunal
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