Bti Inmobiliaria Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 184-2022 |
| Fecha sentencia | 27 mar 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia y acoge recurso de apelación de BTI Inmobiliaria Limitada, dejando sin efecto resolución que negó devolución de $13.200.906 por crédito de impuesto territorial, al acreditarse cumplimiento de todos los requisitos legales.
Hechos
BTI Inmobiliaria Limitada solicitó devolución de $222.499.594 en su declaración de renta 2014, fundada en pagos provisionales mensuales y crédito por impuesto territorial sobre inmuebles arrendados. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N° 1520142 del 11.12.2015, argumentando que el crédito declarado podría ser excesivo y que no se aportaron antecedentes suficientes. El Tribunal Tributario y Aduanero de primera instancia rechazó el reclamo el 29.06.2022. BTI Inmobiliaria apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte constata que la resolución del SII carece de fundamentación razonada conforme exigen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, lo que por sí solo justificaría revocarla. De fondo, analiza que BTI Inmobiliaria cumplió con todos los requisitos legales del artículo 20 N° 1 y artículo 39 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: es contribuyente de primera categoría con contabilidad completa, es propietaria de inmuebles afectos a contribuciones, pagó éstas en el periodo correspondiente, y la renta percibida por arriendo superó el 11% del avalúo fiscal. La prueba documental (contratos de compraventa, inscripciones, certificados de pago, contratos de arrendamiento, balance y certificados de avalúo fiscal) acredita fehacientemente la procedencia del crédito íntegro. El tribunal valora esta prueba conforme sana crítica según lo autoriza el Código Tributario.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia del 29.06.2022 y se acoge el reclamo de BTI Inmobiliaria Limitada. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1520142 del SII del 11.12.2015 y se ordena la devolución de $13.200.906 conforme al artículo 57 del Código Tributario, con costas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del párrafo C.1 del acápite C) y los acápites D) y E) del fundamento Séptimo, del acápite signado 5° con todos sus literales del motivo Octavo, del literal e) y del acápite 4. del considerando Noveno y del fundamento Décimo, todo lo cual se elimina.
Primero: Que el reclamo de autos se interpuso por BTI Inmobiliaria Limitada y se dirigió contra la Resolución Exenta Nº 1520142 de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, de 11 de diciembre de 2015, por medio de la cual se denegó la devolución de pagos provisionales mensuales solicitada y que ascendía a $13.200.906.
Este acto administrativo consta de cuatro considerandos, destinándose el primero a transcribir el artículo 21 del Código Tributario y el segundo a hacer lo propio con el inciso primero del artículo 35 del mismo cuerpo legal. Seguidamente en el motivo 3. se señala la objeción que se formula luego de la revisión practicada a la declaración de impuesto a la renta presentada por la compañía correspondiente al año 2014 y que se hace consistir en que según los antecedentes con que cuenta el Servicio, un crédito declarado por concepto de bienes raíces “podría” ser excesivo. Por último, en el fundamento 4. se indica que a la fecha el contribuyente no ha aportado los antecedentes necesarios o suficientes para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en la declaración de impuestos y que, dado lo anterior, no ha demostrado la procedencia de la devolución solicitada.
Segundo: Que sin perjuicio que esta resolución, como ha podido advertirse, no satisface en lo absoluto la exigencia de fundamentación razonada que la decisión de todo acto de la Administración del Estado debe contener y que demandan los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y que esta constatación resultaría suficiente para dejarla sin efecto, existen razones sustantivas o de fondo para adoptar idéntica determinación y acoger el reclamo interpuesto.
Tercero: Que, en efecto, como se adelantó anteriormente, en su declaración anual de impuestos correspondiente al año tributario 2014 BTI Inmobiliaria Limitada solicitó la devolución de $222.499.594, con fundamento en los pagos provisionales mensuales efectuados y en el crédito por impuesto territorial que se generó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 N° 1 letras a) inciso 2° y letra d) inciso 1° y 39 N° 3, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a la época de los hechos.
Ahora bien, específicamente, para gozar del derecho a este crédito los preceptos aludidos exigen que el contribuyente lo sea de primera categoría, que declare renta efectiva con contabilidad completa sujeta a balance general, que sea propietario o usufructuario de inmuebles afectos al pago de contribuciones, que se trate de contribuciones pagadas en el periodo al cual corresponde la declaración de renta y que la renta que se reciba por los inmuebles supere el 11% de su avalúo fiscal.
Cuarto: Que el cumplimiento del primero de estos requisitos no ha sido controvertido y en cuanto al segundo, esto es, la propiedad de la contribuyente sobre inmuebles afectos al pago de contribuciones, se demostró con copia de los respectivos contratos de compraventa y de las inscripciones de dominio a nombre de BTI Inmobiliaria Limitada de diversos bienes raíces ubicados en la comuna de Las Condes en la ciudad de Santiago.
La misma causa en primera instancia
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