Qte Servicio de Impuestos Internos y Otros / Alvarez Castillo Zoila Cecilia y Otros ( Causa de Estudio SR. Patricio Hernandez )
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7152-2018 |
| Fecha sentencia | 27 mar 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada, con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDelito tributario de fraude. Corte confirmó condena a Roberto Ciro Núñez Venegas a 541 días de presidio menor en grado medio, multa del 100% de lo defraudado ($226.055.767) y remisión condicional de pena. Absolvió a demás encartados por falta de dominio funcional del hecho.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, por el recurso, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Víctor Cuevas , por 15 minutos; y contra el mismo, la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial doña Anatasia Caterina Aguirre Crosara, por 10 minutos. Santiago, 27 de marzo de 2023.
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.
I.- En cuanto al sentenciado Roberto Ciro Núñez Venegas:
1° Que la sentencia razona correctamente, pero de manera incompleta, en relación con la penalidad y quantum de la pena impuesta al encartado Roberto Ciro Núñez Venegas, en su motivo cuadrigentésimo octogésimo séptmo, por cuanto, en su motivo anterior no se reconoce la reiteración del delito, pese a que en los motivos de relacionados con la participación del sentenciado, explícitamente queda de manifiesto que dicha conducta se manifestó de manera reiterada.
2° Que en este escenario, resulta evidente que respecto del sentenciado debe aplicarse la normativa contenida en el inciso primero del artículo 112 del Código Tributario, norma que prescribe: “En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal”.
3° Que, así las cosas, la penalidad determinada en el motivo cuadrigentésimo octogésimo séptimo debe ser aumentada en un grado y por ello, la penalidad a imponer deberá ser de 541 día de presidio menor en su grado medio, manteniendo inalterable las demás sanciones impuestas, con la precisión que, al darse los presupuestos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°18.216, se le concede al encartado el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, habida cuenta que la pena impuesta no supera los tres años, no ha sido condenado a crimen o simple delito pretéritamente, que su actual edad y antecedentes personales permiten presumir que no volverá a delinquir, siendo innecesario que cumpla la pena privado de libertad.
Para tal efecto, el sentenciado deberá fijar un domicilio conocido y quedará sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, quedando exento de la obligación de ejercer su profesión, atendida su actual edad.
II.- En cuanto a los encartados absueltos:
Cómo resuelve este tribunal
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