Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte con Comercializadora Pizarro y Pizarro LTDA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 229-2022 |
| Fecha sentencia | 3 abr 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia condenatoria contra Comercializadora Pizarro por infracciones tributarias por uso de facturas falsas, rechazando alegaciones de prescripción para diciembre 2015 e inexistencia de perjuicio fiscal.
Hechos
Comercializadora Pizarro y Pizarro Ltda. utilizó facturas ideológicamente falsas emitidas por Inversiones Metrix Spa entre diciembre 2015 y enero 2018 para aumentar crédito fiscal y deducir gastos inexistentes en declaraciones de Impuesto a la Renta 2016-2017. El SII fiscalizó y notificó el Acta de Denuncia N°5 el 18.12.2018. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero condenó al contribuyente. El SII apela buscando incluir periodo diciembre 2015 (prescrito según primera instancia); la denunciada apela argumentando ausencia de perjuicio fiscal.
Considerandos clave
La Corte estima que facturas falsas de diciembre 2015 no están prescritas porque fueron verificadas al momento de presentar declaración F29 el 11.01.2016, dentro del plazo de prescripción. Respecto de perjuicio fiscal: aunque el tribunal de primer grado aplicó artículo 21 LIR (multa del 35%), la Corte corrige señalando que facturas ideológicamente falsas implican operaciones no acreditadas/inexistentes sin desembolso efectivo, por lo que no corresponde aplicar sanción del 35%. Declara perjuicio fiscal cierto: IVA $174.489.178; Renta AT2016 $104.748.618 + AT2017 $71.832.703 = total $176.581.321. Rechaza argumento de falta de perjuicio: ambos incisos del art. 97 N°4 sancionan conductas dolosas de engaño tributario independientemente de que resultado se concrete. Valora atenuantes conforme art. 107 Código Tributario.
Resolutivo
Confirma sentencia de 31.08.2022 con modificaciones: acoge prescripción solo para periodos abril-octubre 2015; condena a Comercializadora Pizarro a multa de $88.290.660 (50% defraudado por Renta) e $174.489.178 (100% defraudado por IVA); ordena giro de multas ejecutoriada sentencia.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
1.- En el motivo Décimo, numeral octavo, segunda línea, se reemplaza la referencia al inciso “cuarto” por “segundo”;
2.- En el considerando décimo primero, se eliminan los numerales quinto a octavo;
3.- Se suprimen los motivos décimo tercero y décimo quinto.
I.- En cuanto a la apelación del Servicio de Impuestos Internos:
Primero: Que el agravio que el denunciante indica en su escrito de apelación se refiere al periodo tributario diciembre de 2015, indicando que las maniobras de abultamiento de crédito fiscal fueron verificadas al momento de presentar la declaración en Formulario 29 para dicho periodo, lo que ocurrió el 11 de enero de 2016, es decir, cuando estaba vigente el plazo de prescripción, por lo que se debe agregar dicho periodo al perjuicio fiscal por la infracción del inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Segundo: Que se debe tener en consideración que el artículo 200 inciso final del Código Tributario establece que el plazo de prescripción de las sanciones de carácter pecuniario se cuenta desde la fecha en que se cometió la infracción, por lo que habiéndose notificado al infractor el Acta de Denuncia N° 05, el 18 de diciembre de 2018, sucede que las facturas ideológicamente falsas emitidas por Inversiones Metrix Spa en diciembre de 2015 se encuentran dentro del plazo de prescripción, desde que las maniobras de abultamiento de crédito fiscal fueron verificadas al momento de presentar la declaración en Formulario 29 para dicho periodo, lo que ocurrió el 11 de enero de 2016, es decir, cuando estaba vigente el plazo de prescripción.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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