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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 214-202211 abr 2023

Montenegro Maggio con Servicio de Impuestos Internos XV DRM STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol214-2022
Fecha sentencia11 abr 2023
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia de Tribunal Tributario que acogió reclamo de devolución de impuestos por $3.317.377, confirmando resolución del SII que la denegó por falta de aclaración de inconsistencias en Formulario 22 del año 2013, pese a haber sido notificada.

Hechos

Contribuyente Matilde de Lourdes Montenegro Maggio reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta N° 215000001392 del SII de 21 de abril de 2016, que denegó solicitud de devolución de impuestos por $3.317.377 relativos a la Declaración de Renta año tributario 2013. El conflicto derivaba de inconsistencias observadas en su Formulario 22 respecto del crédito de impuesto de Primera Categoría. El Tribunal Tributario acogió el reclamo. El SII apeló ante la Corte de Santiago alegando que la Resolución se encontraba debidamente motivada por cuanto la contribuyente fue notificada de las observaciones el 15 de enero de 2014 pero no concurrió a aclararlas.

Considerandos clave

La Corte analiza la prueba conforme a sana crítica, distinguiendo entre lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados. Examina la captura de pantalla de «Estado de mis declaraciones» presentada por la contribuyente como única prueba, estimándola parcial e insuficiente pues no muestra las secciones de «mis cartas» o «mis notificaciones». Pondera esta prueba contra la Carta de Aviso N° 135002400 de 15 de enero de 2014 acompañada por el SII sin objeción de la reclamante, que acreditaba la comunicación de observaciones F01/F23 y la solicitud de aclaración con opciones de respuesta. Concluye que la contribuyente tenía conocimiento de las observaciones y que le correspondía aclarar las impugnaciones conforme al artículo 21 del Código Tributario, pero no lo hizo durante la etapa probatoria. La inconsistencia entre la Declaración Jurada y el Formulario 22 respecto del crédito de impuesto de Primera Categoría era un problema que debía ser aclarado.

Resolutivo

Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que acogió el reclamo, y se rechaza el recurso sin costas, confirmando la Resolución Exenta N° 215000001392 del SII de 21 de abril de 2016 que denegó la devolución.

Texto de la sentencia

Santiago, once de abril de dos mil veintitrés.

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos Sexto y Séptimo.

Y se tiene en su lugar presente y además presente:

Primero: Que la apelación del Servicio de Impuestos Internos se fundamenta en que la Resolución Exenta reclamada que denegó la solicitud de devolución de impuestos -por la suma de $3.317.377- se encuentra suficientemente motivada, considerando que la contribuyente a quien se le comunicó que debía aclarar las inconsistencias observadas en su Declaración de Renta, Año Tributario 2013, no concurrió, y por ende, el acto emitido por la entidad fiscal se encuentra ajustado a derecho.

Segundo: Que el artículo 132 del Código Tributario refiere que el juez debe valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica, estas son aquellas reglas que no contradigan los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La sana crítica es aquella integrada por las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables, con relación a la experiencia en el tiempo y lugar, pero que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que apoyarse la sentencia, de la cual se desprende que el Juez, al apreciar la prueba debe hacerlo conforme a las reglas de la lógica; las que se caracterizan por ser universales, estables e invariables en el espacio y en el tiempo, aplicando además las reglas de la experiencia, entendiéndose éstas últimas como el conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente; reglas estas últimas que el sentenciador debe obtenerlas, además de su labor propia, del medio social en que se desenvuelva según el tiempo, lugar y medio social; todo, tras una revisión “sana”, “acuciosa” e “imparcial”.

Las llamadas máximas de la experiencia, Couture las define como “normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie”. René Navarro Albiña. “Bases para una sana crítica” Pag. 124.

De lo anterior, en síntesis, fluye que el Juez debe efectuar una valoración libre de la prueba sin el sometimiento a reglas sobre valor probatorio, teniendo como limitante esencial y gravitante las reglas antedichas, no pudiendo, en ningún caso, decidir en base de los dictámenes de su fuero interno.

Tercero: Que la contribuyente acompañó al reclamo copia simple del registro de actuaciones del contribuyente ante el SII, página Web de la institución, donde se aprecia la pestaña “Estado de mis declaraciones”, con la cual pretendió probar que nunca se le solicitó información para justificar la devolución, único antecedente aportado toda vez que en la etapa probatoria no rindió prueba alguna.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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