Progulakis Lombardi con Servicio de Impuestos Internos XV DRM STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 293-2022 |
| Fecha sentencia | 18 abr 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revocó la sentencia de instancia y acogió el reclamo del contribuyente, estimando que acreditó suficientemente el origen de los fondos invertidos en bienes raíces mediante depósitos a plazo del BCI, documentación bancaria y declaración de renta, desvirtuando así la glosa G47 por falta de acreditación de origen de fondos.
Hechos
El SII, mediante Citación N° 132316534 de diciembre de 2015, requirió al contribuyente acreditar el origen de fondos de inversiones en cuatro bienes raíces (roles 0092500142, 0092500144, 0092500464 y 0092500467) adquiridos el 30 de noviembre de 2012 por aproximadamente $158 millones. El contribuyente no respondió la citación dentro del plazo. El SII emitió Liquidación N° 315103000301 de marzo de 2016 (AT 2013) con glosa G47 por origen de fondos no acreditado. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de instancia que había rechazado el reclamo, acogiendo la pretensión del contribuyente.
Considerandos clave
El tribunal estimó que el contribuyente, no obligado a llevar contabilidad completa, podía acreditar el origen de fondos por todos los medios de prueba legales (artículos 70 y 71 LIR, artículo 132 Código Tributario). Consideró suficiente la prueba documental consistente en: instrucciones notariales con depósitos a plazo BCI endosados, información de agentes retenedores, inscripciones de propiedad, y Formulario 22 del AT 2013 que declaraba ingresos brutos de $28 millones y base imponible de $22.235.536. El tribunal valoró además el testimonio de Bolívar Hernán Diaz, amigo de 50 años del contribuyente, quien confirmó que los fondos provenían de rentas gastronómicas generadas en Italia durante más de 25 años de residencia. Concluyó que tal prueba configuraba indicios claros sobre la fuente y flujo de los fondos, desvirtuando la presunción legal.
Resolutivo
Se revocó la sentencia de instancia de 29 de septiembre de 2022 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero. Se acogió el reclamo en todas sus partes sin costas, dejando sin efecto la Liquidación N° 315103000301 de 22 de marzo de 2016.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
1.- Se eliminan los motivos cuarto, décimo y undécimo;
2.- En el considerando séptimo, se suprime desde el párrafo quinto que comienza con la frase “Que en el caso que nos convoca…” y hasta el final del considerando;
3.- En el motivo octavo, se elimina el párrafo final;
4.- En el considerando noveno, se suprime desde la letra d) y hasta el final del considerando.
Primero: Que en cuanto a los cuestionamientos de forma, cabe indicar que la Citación N° 132316534, de 16 de diciembre de 2015 del SII, requería que el contribuyente, para el AT 2013, presentara su respuesta por escrito, dentro del plazo de un mes, contados desde la fecha de notificación de la Citación, en la cual rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración de renta 2013, en la Oficina del Servicio Providencia Persona, ubicado en calle Suecia N° 211, Providencia, de lunes a viernes en el horario 09:00 a 13:00, haciendo mención al nombre del funcionario que suscribe, acompañando además los antecedentes para regularizar su situación tributaria producto de las objeciones señaladas en el N° 1 y 2 de los antecedentes de la Citación.
En efecto, lo solicitado era la acreditación de la inversión, gasto o desembolso en bienes raíces realizadas por el contribuyente respecto de los siguientes bienes raíces:
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