Echenique Barros con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 146-2022 |
| Fecha sentencia | 26 abr 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revocó la sentencia de nulidad del Tribunal Tributario, confirmando la Resolución que rechazó la devolución de impuestos pagados voluntariamente por el contribuyente sobre rentas omitidas en instrumentos derivados, por no configurarse vicio de incompetencia, fuerza ni prescripción extintiva.
Hechos
Echenique omitió declarar rentas de operaciones forwards en 2009-2010. En 2015, solicita voluntariamente emisión de giros por impuestos adeudados ($86.985.335 con condonación del 80% de intereses y multas), que paga el 30 de abril de 2015. En 2018 solicita devolución por pago indebido conforme artículo 126 del Código Tributario. La Dirección Regional Santiago Oriente rechaza la devolución mediante Resolución Exenta N°840 (4 abril 2019). Tribunal Tributario y Aduanero (19 mayo 2022) acoge la reclamación y declara nulidad de la resolución. SII apela ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte analiza tres cuestiones: (1) Competencia: la Resolución N°840 fue emitida por autoridad competente (Director Regional); aunque giros fueron solicitados por Dirección de Grandes Contribuyentes, no existe vicio que produzca perjuicio acogiendo principio de conservación de actos administrativos. (2) Fuerza: requiere gravedad, injusticia y carácter determinante. No hay gravedad dada condición del reclamante (trabajaba en Corredora de Bolsa); tampoco hay injusticia pues la amenaza de acciones legales es derecho legítimo del acreedor. El pago fue voluntario. (3) Prescripción: el contribuyente renunció tácitamente a la prescripción al pagar voluntariamente el 30 abril 2015, transcurridos 6 años desde omisión declarativa. No existe obligación natural ni pago de lo no debido.
Resolutivo
Se revoca sentencia de 19 mayo 2022 del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero. Se rechaza la reclamación y confirma Resolución Exenta N°840 (4 abril 2019) que rechaza devolución solicitada. Sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos Octavo a Décimo, y Décimo tercero a Vigésimo primero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Quedon Benjamín Ferrada Walker, en representación de Gonzalo Echeñique Barros, dedujo reclamación en contra de la Resolución Exenta N°840, de fecha 4 de abril de 2019, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó la devolución solicitada por concepto de pago indebido, reclamación que fue acogida mediante sentencia de fecha de fecha 19 de mayo de 2022, en fojas 283 a 297, la que declaró la Nulidad de la resolución antes referida, sin costas, por existir motivos plausibles para litigar.
Segundo: Que el recurrente señala en su recurso y alegatos que dado que el actor omitió declarar rentas provenientes de operaciones en instrumentos derivados, las cuales son rentas de capitales mobiliarios y por ello gravadas de acuerdo al artículo 20 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondía que regularizara dicha situación, por lo que se le solicitó, dentro del plazo legal de 6 años, procediera a realizar las declaraciones de los años tributarios 2009 y 2010, debiendo declarar y pagar los impuestos por el adeudados.
Añade, que con fecha 23 de abril de 2015, mediante presentación de formulario 2117, Folio N°77318544357, el actor informó que, por desconocimiento, omitió declarar las operaciones forwards correspondientes a los años tributarios 2009 y 2010 , razón por la que solicitó la emisión de los giros, dados los impuestos adeudados a esa fecha. Ingresada la solicitud, junto al formulario 22 mediante el cual declara correctamente el impuesto, se procedió a procedió a emitir los giros folios 451189 y 451185, y, asimismo, a solicitud del contribuyente, se le otorgó una condonación del 80% de los intereses y multas, pagando un total de $86.985.335.-
Señala que con fecha 24 de abril de 2018, el contribuyente solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, la devolución del impuesto pagado, antes referido, solicitud que fue rechazada mediante la resolución antes referida.
Expresa que, a su juicio, la sentencia incurre en diversos errores. De esta manera, indica que no hay falta de voluntad del actor en relación a la emisión de los giros, ya que ellos fueron consecuencia de que el contribuyente solicitó, de su puño y letra el giro del impuesto. Agrega que no hubo coacción alguna en su contra, sino que, a lo sumo, se le pudo haber representado los alcances jurídicos de su omisión, lo que no constituye una fuerza ilegítima, sino todo lo contrario, el ejercicio de un derecho que corresponde a todo acreedor.
La misma causa en primera instancia
Echenique Barros con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal acoge reclamación y anula Resolución que rechazaba devolución de impuestos por pago indebido en operaciones de forwards, determinando que los giros fueron emitidos sin debido proceso ni competencia acreditada.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Gamboa Fernandez con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
La Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y rechaza la reclamación por devolución de impuesto, confirmando la Resolución que negó la devolución: el pago fue voluntario, sin vicio de fuerza, y operó renuncia tácita de prescripción.
Atacama Chemical S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
Corte revoca sentencia de instancia y acoge reclamo de Atacama Chemical S.A., dejando sin efecto liquidaciones por impuesto a la renta 2011 y 2013, por haber acreditado materialidad efectiva de operaciones de adquisición y exportación de mineral.
Cervero Molinare con .-servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
La Corte revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo de devolución de impuestos, confirmando la Resolución N°839/2019 del SII, al estimar que el pago fue voluntario, causal y sin vicios de fuerza, además de que la prescripción fue renunciada tácitamente.
Hoteles de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte rechaza casación en la forma por extemporánea según normativa vigente al iniciar juicio, y confirma sentencia que desestimó reclamos por insuficiente acreditación de gastos como comisiones según artículo 31 LIR.
Progulakis Lombardi con Servicio de Impuestos Internos XV DRM STGO Oriente
La Corte revocó la sentencia de instancia y acogió el reclamo del contribuyente, estimando que acreditó suficientemente el origen de los fondos invertidos en bienes raíces mediante depósitos a plazo del BCI, documentación bancaria y declaración de renta, desvirtuando así la glosa G47 por falta de acreditación de origen de fondos.
Zalaquett Said con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Recurso de apelación contra sentencia del SII desistido por la parte recurrente mediante escrito presentado en abril de 2023.