Atacama Chemical S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 308-2019 |
| Fecha sentencia | 26 abr 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de instancia y acoge reclamo de Atacama Chemical S.A., dejando sin efecto liquidaciones por impuesto a la renta 2011 y 2013, por haber acreditado materialidad efectiva de operaciones de adquisición y exportación de mineral.
Hechos
Atacama Chemical S.A. reclamó liquidaciones N°135 y 136 (30 julio 2015) por $9.876 millones por concepto de impuesto del artículo 21 LIR para años tributarios 2011 y 2013. El SII fundamentó las liquidaciones en falta de materialidad de operaciones de compra de yodo registradas como costos, argumentando simulación tributaria que originó pérdidas 2012 y reducción base imponible 2013. Primer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo confirmando liquidaciones basándose en que el SII aplicó presunción de renta mínima conforme artículo 35 LIR. Contribuyente apeló.
Considerandos clave
Tribunal sostiene que la controversia se centra en si la determinación de renta líquida imponible se ajustó a normativa tributaria, requiriendo acreditar efectividad material de operaciones, particularmente adquisiciones y exportaciones de mineral. Reconoce que SII ejerció facultad de tasación fundado en falta de antecedentes. Sin embargo, concluye que contribuyente logró establecer efectividad material tanto de adquisiciones como de exportación posterior. Tribunal observa que objeciones del SII cuestionan estructura del grupo empresarial e intermediarios relacionados, pero estas entidades no son parte del procedimiento y la autoridad no tasó sus operaciones ni cuestionó pérdidas tributarias a nivel de intermediarios. Destaca que siendo Atacama Chemical no productora de mineral, necesariamente debió adquirirlo para concretar exportaciones, operación acreditada. Concluye que reclamo debe ser acogido.
Resolutivo
Se revoca sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de 31 julio 2019 y se acoge reclamo de Atacama Chemical S.A., dejándose sin efecto las liquidaciones N°135 y 136 de 30 julio 2015.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos vigésimo primero y vigésimo segundo que se eliminan:
Primero: Que el contribuyente Atacama Chemical S.A. impugnó la sentencia en alzada que rechazó el reclamo y confirmó las Liquidaciones N°135 y 136 de fecha 30 de julio de 2015, que determinaron el impuesto del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta para los AT 2011 y 2013, por un total a la fecha de la liquidación intereses y reajustes incluidos de $9.876.256.892, con costas.
Segundo: Que, por su parte, el fundamento jurídico del Servicio de Impuestos Internos para la emisión de las liquidaciones reclamadas consistió en la falta de materialidad de las operaciones de compra de yodo amparadas en las facturas objetadas, registradas en costo de venta y pérdida de ejercicios anteriores. Sostiene el Servicio que se trataría de operaciones tributarias simuladas, que dieron lugar a costos que permitieron disminuir la base imponible, provocando pérdidas para el año 2012 y una disminución de su base imponible para el año 2013, pagando un impuesto menor que el que le correspondía.
Agrega también el Servicio, a modo de contexto, que Atacama Chemical S.A. solicitó de enero de 2011 a mayo de 2012, devolución de IVA exportador, obteniéndolas salvo en diciembre de 2011 y mayo de 2012, en tanto el mineral a su vez habría sido exportado, materialidad que también es cuestionada por la autoridad, lo que a su vez dio lugar a la emisión de giros por reintegro del IVA recuperado, y que también fueron reclamados según aparece de causa acumulada a estos autos, rol 18-2019 de esta Corte.
Basado en todo lo indicado, el Servicio procedió a la tasación de la base imponible de primera categoría, desconociendo la determinación efectuada por la reclamante y emitiendo las liquidaciones para el cobro de las diferencias de impuestos así establecidas por la autoridad.
Cabe hacer presente, como se ha indicado, que en causa rol Corte 18-2019, se discute la procedencia de los giros para reintegro de IVA, basado en las mismas circunstancias, esto es, que la recuperación efectuada por la reclamante de dicho tributo se basaría en operaciones tributarias simuladas, lo que también incidiría en créditos inexistentes.
Tercero: Que la reclamante, en el fondo, sostiene que las operaciones de adquisición de mineral son efectivas, que su materialidad se encuentra debidamente acreditada, tanto así que se encuentra también debidamente acreditado que el mineral así adquirido fue posteriormente vendido al exterior, esto es, concretándose posteriormente su exportación.
Cómo resuelve este tribunal
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