Gamboa Fernandez con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 148-2022 |
| Fecha sentencia | 26 abr 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y rechaza la reclamación por devolución de impuesto, confirmando la Resolución que negó la devolución: el pago fue voluntario, sin vicio de fuerza, y operó renuncia tácita de prescripción.
Hechos
Gamboa Fernández omitió declarar rentas de instrumentos derivados (forwards) en años 2009-2011. En 2015, solicitó voluntariamente la emisión de giros de impuesto adeudado y pagó $190.010.143 el 29 de abril de 2015 (con condonación del 80% de intereses y multas). En 2018 solicitó devolución por pago indebido conforme artículo 126 Código Tributario. SII rechazó mediante Resolución Exenta N°664 de 7 de marzo 2019. El Tribunal Tributario acogió la reclamación; la Corte de Apelaciones revoca esa sentencia.
Considerandos clave
La Corte desestima tres argumentos del contribuyente: (1) Incompetencia: aunque la Dirección de Grandes Contribuyentes contactó al contribuyente, la Resolución cuestionada fue dictada por el Director Regional competente conforme artículo 6 letra B N°5 Código Tributario, y aplicó principio de conservación de actos administrativos sin perjuicio acreditado. (2) Fuerza moral: el pago no adolece de vicio porque el contribuyente trabajaba en corredora, comprendía las consecuencias jurídicas, y la amenaza de acciones civiles/criminales es lícita (derecho del acreedor). (3) Prescripción extintiva: el contribuyente renunció tácitamente a la prescripción ordinaria (6 años conforme artículo 200 inciso 1° Código Tributario) al pagar voluntariamente el 29 de abril 2015, reconociendo la obligación. El pago tuvo causa y fue voluntario, por lo que no configura pago de lo no debido ni prospera acción in rem verso.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario de 19 de mayo 2022 y se rechaza la reclamación, confirmándose la Resolución Exenta N°664 del SII que negó la devolución, sin costas por motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos Noveno, Décimo y del Décimo tercero al Vigésimo primero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que don Benjamín Ferrada Walker, en representación de Octavio José Gamboa Fernández, dedujo reclamación en contra de la Resolución Exenta N°664, de fecha 7 de marzo de 2019, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó la devolución solicitada por concepto de pago indebido.
Segundo: Que el recurrente señala en su recurso y alegatos que dado que el actor omitió declarar rentas provenientes de operaciones en instrumentos derivados, las cuales son rentas de capitales mobiliarios y por ello gravadas de acuerdo al artículo 20 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondía que regularizara dicha situación, por lo que se le solicitó, dentro del plazo legal de 6 años, procediera a realizar las declaraciones de los años tributarios 2009, 2010 y 2011, debiendo declarar y pagar los impuestos por el adeudados.
Añade, que con fecha 10 de abril de 2015, mediante presentación de formulario 2117, el actor informó que, por desconocimiento, omitió declarar las operaciones forwards correspondientes a los años tributarios 2009, 2010 y 2011, razón por la que solicitó la emisión de los giros, dados los impuestos adeudados a esa fecha. Ingresada la solicitud, junto al formulario 22 mediante el cual declara correctamente el impuesto, se procedió a emitir los giros folios 443521, 443523, 443529 y 443537, y, asimismo, a solicitud del contribuyente, se le otorgó una condonación del 80% de los intereses y multas, pagando el día 29 de abril de 2015 un total de $190.010.143.-
Señala que con fecha 24 de abril de 2018, el contribuyente solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, la devolución del impuesto pagado, antes referido, solicitud que fue rechazada mediante la resolución antes referida.
Expresa que, a su juicio, la sentencia incurre en diversos errores. De esta manera, manifiesta que no hay falta de voluntad del actor en relación a la emisión de los giros, ya que ellos fueron consecuencia de que el contribuyente solicitó el mismo el giro del impuesto, de su puño y letra. Agrega que no hubo coacción alguna en su contra, sino que, a lo sumo, se le pudo haber representado los alcances jurídicos de su omisión, lo que no constituye una fuerza ilegítima, sino todo lo contrario, el ejercicio de un derecho que corresponde a todo acreedor.
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