Comercial Crimaxca SPA con Servicio de Impuestos Internos Diección Regional Metropolitana Santiago Norte/
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 53-2020 |
| Fecha sentencia | 10 sep 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma anulación de Resolución que denegó devolución de IVA Exportador por incumplimiento procedural, pero declara sin efecto la orden de devolución por nueva Resolución posterior que rechaza el crédito fiscal.
Hechos
Comercial Crimaxca Spa solicitó devolución de IVA Exportador período noviembre 2017. SII emitió Resolución Exenta Nº 36/9 de 19 de enero 2018 negando la devolución. Contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero, que acogió el reclamo anulando la Resolución y ordenando devolución de $417.159.081. SII apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago. Entre tanto, SII emitió nueva Resolución Exenta Nº 71 de 15 de febrero 2021 rechazando el crédito fiscal para el mismo período por $441.161.072, iniciándose nuevo reclamo ante Tribunal Tributario.
Considerandos clave
La Corte reconoce que la Resolución reclamada es justiciable y ya está ejecutoriada. Valida los hechos fácticos determinados por el Tribunal Tributario: SII no verificó los requisitos del D.S. Nº 348/75 para fiscalización previa, no acreditó investigación del Departamento de Delitos Tributarios, no presentó denuncia ante Tribunales Tributarios, no probó incumplimiento del contribuyente a requerimientos, y la resolución carece de razones plausibles sin identificar proveedores cuestionados. Sin embargo, destaca la ocurrencia de hecho nuevo: una Resolución Exenta Nº 71 de febrero 2021 que declara improcedente el mismo crédito fiscal objeto de devolución, generando un cambio de circunstancias que impide ejecutar la orden de devolución mientras pende reclamo del contribuyente sobre la procedencia del crédito.
Resolutivo
Confirma anulación de Resolución Exenta Nº 36/9 de 2018 por vicios procedimentales, pero declara sin efecto la devolución de $417.159.081 por nueva Resolución que rechaza el crédito fiscal, quedando pendiente la procedencia del crédito según lo que resuelva el Tribunal Tributario en causa RIT GR-15-00070-2021.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del segundo y tercer párrafo del considerando vigésimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de diciembre de 2019, por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que acogió la reclamación deducida por el contribuyente Comercial Crimaxa Spa, y dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº 36/9 de 19 de enero del 2018.
Afirma que reiteradamente se ha sostenido que la Resolución reclamada en esta causa, no es un acto administrativo sujeto a reclamación tributaria, toda vez que sólo ordena comunicar a la Tesorería Regional la negativa del Servicio de Impuestos Internos de acceder a una solicitud de devolución de IVA exportador, en los términos que prevé el inciso tercero del artículo 5º del D.S N° 348, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción del año 1975. Insiste en que según esta normativa el acto administrativo reclamado no sería una resolución terminal, sino que es un acto de mero trámite que tuvo por objeto que en el caso que existieran razones plausibles para ello, se abriera una nueva etapa dentro del proceso de Fiscalización Especial Previa (FEP).
Segundo: Que como se aprecia de los antecedentes reunidos, ya existe en la presente causa un pronunciamiento en el sentido de declarar reclamable la Resolución Exenta N° 36/9 de 19 de enero de 2018, que dio origen a esta causa y del mérito de lo obrado consta que dicha resolución se encuentra ejecutoriada, razón por la cual improcedente resulta emitir pronunciamiento alguno a su respecto.
Tercero: Que de lo dicho y establecida la posibilidad de reclamar en contra de la Resolución Exenta 36/9 de 19 de enero de 2018, conforme al mérito de la resolución previa firme, el sentenciador ha dejado establecido los siguientes hechos en los motivos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del fallo que se revisa:
a) Que la Administración Tributaria no dio cumplimiento íntegro al D.S. 348/75, por cuanto no verificó que el contribuyente haya estado en alguna de las situaciones establecidas en el inciso primero del artículo 5º del Decreto Supremo 348/75 para poder disponer de una fiscalización previa.
Cómo resuelve este tribunal
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