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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 205-201915 sep 2021

Konecta Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol205-2019
Fecha sentencia15 sep 2021
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge parcialmente el reclamo tributario, reconociendo como gastos válidos las partidas de movilización y software, ordenando rectificar la Liquidación Nº 61 conforme a lo resuelto en causa conexa RIT GR-17-00160-2015.

Hechos

Konecta Chile Ltda. declara pérdida en AT 2014 y solicita devolución de $254.087.857. El SII emite Liquidación Nº 61 de 8 de mayo de 2015, determinando impuesto único del artículo 21 LIR por $81.273.819, rechazando gastos diversos (movilización, software, franquicia, comidas, hotel, diferencia de cambio, registrales, atención personal). El Tercer Tribunal Aduanero y Tributario rechaza todas las partidas cuestionadas en sentencia del 30 de abril de 2019. Konecta apela ante la Corte de Santiago.

Considerandos clave

El tribunal de apelación valora la prueba documental aportada por la contribuyente conforme a sana crítica y reconoce que las partidas de movilización y software tienen el carácter de gastos necesarios para generar renta, fueron pagados en el ejercicio y dicen relación con el giro del negocio, desvirtuando las objeciones del SII. Constata que esta misma Corte, en causa conexa RIT Nº GR-17-00160-2015 fallada con igual fecha, aceptó precisamente esas dos partidas. Por coherencia y vinculación entre procesos, estima que la Liquidación Nº 61 debe ser rectificada desagregando las partidas reconocidas como válidas, efectuando nuevo cálculo del tributo.

Resolutivo

Se revoca sentencia de primera instancia del 9 de mayo de 2019. Se acoge reclamo tributario desestimando la Liquidación Nº 61 de 2015, ordenando desagregar partidas reconocidas (movilización y software) y efectuar nuevo cálculo del Impuesto Único artículo 21 LIR, quedando firme parcialmente favorable al contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno.

Se reproduce la sentencia de nueve de mayo de dos mil diecinueve, con excepción de sus fundamentos décimo séptimo al vigésimo primero que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que Konecta Chile Ltda., deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 61 de 8 de mayo de 2015, emitida por el SII XV DRM Santiago Oriente, que determinó como impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, la suma neta de $ 81.273.819.

Argumenta como primera ilegalidad, que la liquidación ha nacido viciada al mundo del derecho, por cuanto está construida sobre la base del rechazo ilegal de una serie de cuentas, que según su entender fueron suficientemente acreditadas en la respuesta a la citación, a la que fue convocado en el proceso de fiscalización previo. Agrega como segunda ilegalidad, que la Liquidación impugnada, aplica el impuesto multa del 35% sobre las cantidades supuestamente desembolsadas por la contribuyente y no existe información que haga constar dicho retiro de dinero y por consiguiente el beneficio que habría recibido el socio o accionista, requisito indispensable para hacer aplicable la sanción sobre el gasto rechazado. Como tercera Ilegalidad sostiene que no se cumple el requisito de fundamentación y pertinencia que exige el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, toda vez que en todo el proceso de fiscalización y citación, no ha existido indicio alguno de que estas partidas constituyan desembolsos efectivos y que el Servicio haya determinado fundadamente el beneficio experimentado por el accionista. El impuesto multa resulta ilegal y ello deriva de las ilegalidades cometidas en la Resolución Exenta Nº 927 de 8 de mayo de 2015, reclamada y acogida parcialmente su reclamación por el Servicio.

Solicita como petición concreta se revoque la sentencia en alzada, dejando sin efecto la Liquidación impugnada.

SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, señala que en la Liquidación Nº 61 de 8 de mayo de 2015, se determinaron diferencias por concepto de Impuesto Unico del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, que se plasmaron en la Liquidación referida y en la Resolución Exenta Nº 927, ambas de 8 de mayo de 2015, mediante la cual se resolvió dar lugar en parte a la devolución de $254.087.857 solicitada, sólo por la suma de $208.039.231. Añade que la contribuyente no acreditó como las partidas agregadas a la renta imponible estarían ilegalmente rechazadas como gasto tributario del período reclamado; que el acto reclamado tiene mérito suficiente pues se ajustó a la normativa vigente, fue dictado en uso de sus facultades y no se ha denunciado un vicio trascendente; que el SII resolvió fundadamente en la Liquidación, que respecto de esas rebajas, el contribuyente no cumplió con acreditar su correcto tratamiento tributario.

Expresa que en los artículos 29 al 33 de la LIR, se señalan los requisitos copulativos generales exigidos, para que los gastos sean aceptados o puedan deducirse de la determinación de la Renta Líquida Imponible, los que no fueron acreditados por la contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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