Konecta Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 205-2019 |
| Fecha sentencia | 15 sep 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge parcialmente el reclamo tributario, reconociendo como gastos válidos las partidas de movilización y software, ordenando rectificar la Liquidación Nº 61 conforme a lo resuelto en causa conexa RIT GR-17-00160-2015.
Hechos
Konecta Chile Ltda. declara pérdida en AT 2014 y solicita devolución de $254.087.857. El SII emite Liquidación Nº 61 de 8 de mayo de 2015, determinando impuesto único del artículo 21 LIR por $81.273.819, rechazando gastos diversos (movilización, software, franquicia, comidas, hotel, diferencia de cambio, registrales, atención personal). El Tercer Tribunal Aduanero y Tributario rechaza todas las partidas cuestionadas en sentencia del 30 de abril de 2019. Konecta apela ante la Corte de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal de apelación valora la prueba documental aportada por la contribuyente conforme a sana crítica y reconoce que las partidas de movilización y software tienen el carácter de gastos necesarios para generar renta, fueron pagados en el ejercicio y dicen relación con el giro del negocio, desvirtuando las objeciones del SII. Constata que esta misma Corte, en causa conexa RIT Nº GR-17-00160-2015 fallada con igual fecha, aceptó precisamente esas dos partidas. Por coherencia y vinculación entre procesos, estima que la Liquidación Nº 61 debe ser rectificada desagregando las partidas reconocidas como válidas, efectuando nuevo cálculo del tributo.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primera instancia del 9 de mayo de 2019. Se acoge reclamo tributario desestimando la Liquidación Nº 61 de 2015, ordenando desagregar partidas reconocidas (movilización y software) y efectuar nuevo cálculo del Impuesto Único artículo 21 LIR, quedando firme parcialmente favorable al contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia de nueve de mayo de dos mil diecinueve, con excepción de sus fundamentos décimo séptimo al vigésimo primero que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que Konecta Chile Ltda., deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 61 de 8 de mayo de 2015, emitida por el SII XV DRM Santiago Oriente, que determinó como impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, la suma neta de $ 81.273.819.
Argumenta como primera ilegalidad, que la liquidación ha nacido viciada al mundo del derecho, por cuanto está construida sobre la base del rechazo ilegal de una serie de cuentas, que según su entender fueron suficientemente acreditadas en la respuesta a la citación, a la que fue convocado en el proceso de fiscalización previo. Agrega como segunda ilegalidad, que la Liquidación impugnada, aplica el impuesto multa del 35% sobre las cantidades supuestamente desembolsadas por la contribuyente y no existe información que haga constar dicho retiro de dinero y por consiguiente el beneficio que habría recibido el socio o accionista, requisito indispensable para hacer aplicable la sanción sobre el gasto rechazado. Como tercera Ilegalidad sostiene que no se cumple el requisito de fundamentación y pertinencia que exige el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, toda vez que en todo el proceso de fiscalización y citación, no ha existido indicio alguno de que estas partidas constituyan desembolsos efectivos y que el Servicio haya determinado fundadamente el beneficio experimentado por el accionista. El impuesto multa resulta ilegal y ello deriva de las ilegalidades cometidas en la Resolución Exenta Nº 927 de 8 de mayo de 2015, reclamada y acogida parcialmente su reclamación por el Servicio.
Solicita como petición concreta se revoque la sentencia en alzada, dejando sin efecto la Liquidación impugnada.
SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, señala que en la Liquidación Nº 61 de 8 de mayo de 2015, se determinaron diferencias por concepto de Impuesto Unico del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, que se plasmaron en la Liquidación referida y en la Resolución Exenta Nº 927, ambas de 8 de mayo de 2015, mediante la cual se resolvió dar lugar en parte a la devolución de $254.087.857 solicitada, sólo por la suma de $208.039.231. Añade que la contribuyente no acreditó como las partidas agregadas a la renta imponible estarían ilegalmente rechazadas como gasto tributario del período reclamado; que el acto reclamado tiene mérito suficiente pues se ajustó a la normativa vigente, fue dictado en uso de sus facultades y no se ha denunciado un vicio trascendente; que el SII resolvió fundadamente en la Liquidación, que respecto de esas rebajas, el contribuyente no cumplió con acreditar su correcto tratamiento tributario.
Expresa que en los artículos 29 al 33 de la LIR, se señalan los requisitos copulativos generales exigidos, para que los gastos sean aceptados o puedan deducirse de la determinación de la Renta Líquida Imponible, los que no fueron acreditados por la contribuyente.
La misma causa en primera instancia
Konecta Chile Limitada con Servicio Impuestos Internos Oriente
Tribunal rechaza reclamo de Konecta Chile contra Resolución SII que negó devolución de PPUA por no acreditar gastos necesarios para producir renta en AT 2014.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Comercial Crimaxca SPA con Servicio de Impuestos Internos Diección Regional Metropolitana Santiago Norte/
Corte de Apelaciones confirma anulación de Resolución que denegó devolución de IVA Exportador por incumplimiento procedural, pero declara sin efecto la orden de devolución por nueva Resolución posterior que rechaza el crédito fiscal.
Jarpa Oyarzo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Litigio sobre Impuesto Global Complementario AT 2017. La Corte confirmó la resolución de primera instancia con una modificación en los términos de la controversia, acogiendo parcialmente lo solicitado por el SII respecto de los antecedentes a acreditar.
Industrial de Procesos de la Metalurgia SPA con Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte
Apelación incidente sobre determinación de hechos a probar en procedimiento tributario-aduanero. Se confirmó la resolución que fijó los hechos para la prueba por considerarse suficientemente amplia.
Inversiones Nueva Sofia S.A con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primer grado: acoge parcialmente el reclamo contra Resolución 6671-2012 (acepta solo $8.120.879 en intereses Corpbanca) y acoge íntegramente el reclamo contra Resolución 923-2015 (reconoce $1.045.392.894 en asesorías de Milenio como gasto necesario).
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente
Corte de Apelaciones revoca sentencia de primera instancia que confirmaba Liquidación Nº 473/2012, acogiéndola parcialmente conforme a lo resuelto en causa conexa RIT GR-17-00259-2014, ordenando reliquidación del SII. Rechaza excepción de prescripción por dilación procesal.
Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente
Corte de Apelaciones de Santiago revoca sentencia que confirmaba liquidaciones tributarias del SII. Acoge los reclamos de contribuyentes personas naturales y ordena reliquidar reconociendo parcialmente gastos deducibles de la sociedad matriz, desestimando excepción de prescripción por dilación procesal.