Inversiones Nueva Sofia S.A con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 101-2019 |
| Fecha sentencia | 23 sep 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primer grado: acoge parcialmente el reclamo contra Resolución 6671-2012 (acepta solo $8.120.879 en intereses Corpbanca) y acoge íntegramente el reclamo contra Resolución 923-2015 (reconoce $1.045.392.894 en asesorías de Milenio como gasto necesario).
Hechos
Inversiones Nueva Sofía S.A. (continuadora de Inversiones San Andrés Limitada) reclamó contra Resolución 6671-2012 que rechazó gastos por intereses bancarios y contra Resolución 923-2015 que rechazó asesorías profesionales para el año tributario 2008-2013. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó íntegramente ambos reclamos. La Corte de Apelaciones de Santiago revisa ambas resoluciones en apelación. Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente.
Considerandos clave
La Corte descarta la excepción de prescripción al considerar que el contribuyente ejerció legítimamente la opción de trasladar la causa a los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros conforme a Ley 20.322, reiniciándose la tramitación en 2015; el plazo anterior no cuenta para prescripción. Respecto a intereses bancarios: rechaza la mayoría por falta de acreditación conforme al artículo 31 LIR de que fueron destinados a producir renta; acepta solo los intereses Corpbanca (crédito 7358610) por encontrarse debidamente respaldados. Sobre asesorías de Milenio: desestima que el artículo 31 N°6 inciso segundo LIR (sobre remuneraciones de personas que influyen) sea aplicable a contratos de prestación de servicios con empresas relacionadas; acepta la totalidad del gasto por encontrarse directamente vinculado al giro, ser necesario para producir renta y estar contractualmente respaldado.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primer grado. Se acoge parcialmente el reclamo contra Resolución 6671-2012 (solo $8.120.879 en intereses Corpbanca). Se acoge íntegramente el reclamo contra Resolución 923-2015 (se reconocen $1.045.392.894 en asesorías de Milenio). El SII debe realizar devolución de PPUA por los montos reconocidos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.
I.- En cuanto a la excepción opuesta en segunda instancia:
Primero: Que la reclamante deduce excepción de prescripción en virtud de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con lo previsto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, solicitando que esta sea acogida declarando la prescripción de la acción fiscalizadora, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°6671 de 30 de agosto de 2012, mediante la cual se modificó el resultado tributario declarado en el Formulario 22 por el Impuesto de Primera Categoría año Tributario 2009, dando lugar solo a una parte de la devolución solicitada por concepto de PPUA.
Señala que el contribuyente presentó reclamo ante el Juez substanciador Tributario en contra de dicho acto administrativo -Rol N° 10.065-13- y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo transitorio de la Ley N° 20.322, modificado por la Ley N° 20.753, comunicó al Director Regional del SII el ejercicio del derecho de opción reconocido en la ley, lo que fue aceptado remitiéndose el expediente al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, ingresado con el RIT GR-17-00259 y RUC 14-9-0002057-1. La acción se tuvo por interpuesta mediante resolución de 4 de marzo de 2015; el SII respondió el traslado que le fue conferido con fecha 27 de marzo de 2015 y el 3 de noviembre de 2015 presentó escrito solicitando recibir la causa a prueba, proveyendo el tribunal “se resolverá en su oportunidad”, dictando la interlocutoria de prueba el 28 de marzo de 2017.
Agrega que la presente causa fue acumulada a la seguida en los autos Rol RIT N° GR-17-00181-2015 y el 1 de marzo de 2019 se decretó “autos para fallo” dictando sentencia definitiva el 8 de marzo de esa anualidad.
Como fundamento alega el excesivo tiempo de tramitación del proceso de reclamación tributaria -más de 8 años- lo que infringe en su concepto lo previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscita por Chile el 22 de noviembre de 1969, ratificada el 8 de octubre de 1990 y publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991, vinculante por mandato del artículo 5° de la Carta Fundamental, por no resolver la judicatura el asunto en un plazo razonable, vulnerando con ello además lo previsto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República.
Expone que el plazo máximo que podría durar razonablemente un proceso de reclamación tributario, siguiendo lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, son 6 años por ser el plazo máximo que tiene el SII para ejercer sus acciones fiscalizadoras, el que se habría cumplido el 29 de enero de 2019, sin haber dictado sentencia definitiva en primera instancia.
Finalmente, cita jurisprudencia que avala su tesis jurídica, señalando que la acción fiscalizadora del SII, y por ende, la emisión de la Resolución Exenta N° 66717-2012 se encuentra prescrita, lo que éste tribunal debe así declarar.
Cómo resuelve este tribunal
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