Activa Publicaciones S.L. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 145-2020 |
| Fecha sentencia | 29 sep 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Santiago confirma rechazo de reclamación tributaria de Activa Publicaciones S.L. contra liquidación de impuesto adicional, desestimando argumentos sobre igualdad procesal y plazo razonable.
Hechos
Activa Publicaciones S.L., socia de MN Editorial Limitada, fue notificada de liquidación N° 435 por impuesto adicional de 25 de agosto de 2011, derivada de diferencias de impuesto de primera categoría practicadas a la sociedad matriz (Liquidaciones N° 373-405 y 376-418). El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en sentencia de 18 de marzo de 2020. Activa Publicaciones apeló argumentando violación del derecho a igualdad procesal consagrado en Ley N° 21.210 y vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Considerandos clave
El Tribunal establece que la procedencia de la liquidación del impuesto adicional a la socia debe evaluarse necesariamente tras resolver las liquidaciones de la matriz. Señala que la Corte ya ha confirmado sentencias de dos mil diecinueve rechazando los reclamos de MN Editorial Limitada contra las liquidaciones base (ingresos N° 344-2019 y 346-2019), lo que determina mantener el rechazo de Activa Publicaciones. Respecto al plazo razonable: reconoce el principio convencional pero precisa que la ley chilena no define qué constituye término razonable ni sus consecuencias; sostiene que no se ha sobrepasado lo razonable considerando que el proceso nunca estuvo paralizado más de tres años (plazo de prescripción fiscal) y que la extensión se debe también a decisión de la propia contribuyente de optar por vía tributaria en lugar de administrativa. Desestima la alegación sobre debido proceso por no advertir contravención al tratado internacional invocado.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 18 de marzo de 2020 dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó en todas sus partes el reclamo tributario. La liquidación N° 435 por impuesto adicional queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Primero: Que la parte reclamante Activa Publicaciones S.L. ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó en todas sus partes el reclamo tributario, solicitando que ésta sea revocada y en su lugar se declare que la reclamación queda acogida.
Se sostiene en el recurso que el Tribunal Tributario y Aduanero decidió tramitar y resolver la controversia sobre la base de una obsoleta premisa procesal de acuerdo a la cual “es el contribuyente, de forma exclusiva, el llamado a dar razón de sus dichos o a soportar la carga de la prueba, mientras que el Servicio de Impuestos Internos no requiere acreditar o sustentar fácticamente ninguna de sus afirmaciones y/o pretensiones para obtener en juicio”. Estima la parte apelante que esta es una característica propia “de procesos jurisdiccionales arcaicos y parciales, que no se condicen con los principios reguladores de un debido proceso (racional y justo)” y que “afortunadamente” la Ley N° 21.210 destruyó esta premisa, consagrando expresamente la igualdad de las partes dentro del contencioso jurisdiccional tributario en el inciso cuarto del artículo 132 del Código Tributario.
Añade que el legislador tributario impone al Servicio de Impuestos Internos el imperativo jurídico de tener que acreditar sus afirmaciones y pretensiones y que de haberse estado el tribunal a quo a la prueba rendida en el proceso, más que a las liquidaciones de impuestos objeto de controversia en otros juicios, debió haberse tenido por acreditada la pretensión de su parte.
Como segunda alegación se denuncia por el apelante la contravención al artículo 8° N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, atendido el tiempo transcurridos entre la ocurrencia de los hechos y la dictación del fallo impugnado, demora que evidentemente vulnera el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Segundo: Que en cuanto al primer concepto alegado, no existe duda en orden a que el asunto que se sometió al conocimiento y resolución del Tribunal Tributario y Aduanero, constituido por la reclamación contra la Liquidación No 435 por impuesto adicional, tiene su antecedente en las Liquidaciones Nos 373 a 405 por diferencias de impuesto al valor agregado y Nos 376 a 418 por impuesto de primera categoría, practicadas a la Sociedad MN Editorial Limitada. Por consiguiente, resulta evidente que la decisión acerca de la procedencia de las liquidaciones emitidas a la reclamante, quien es socia de la compañía antes nombrada, debe efectuarse con posterioridad al análisis acerca de las liquidaciones practicadas a la sociedad, en consideración a que el impuesto adicional que se determina respecto de los socios no es más que la consecuencia de las diferencias de impuesto de primera categoría que se han establecido por parte del Servicio de Impuestos Internos respecto de la contribuyente Sociedad MN Editorial Limitada, considerando dichas sumas como retiros que deben ser contabilizados por la parte reclamante, sociedad extranjera, en su base imponible de impuesto adicional, en proporción a su participación en las utilidades.
Tercero: Que, en este contexto, debe señalarse que por sentencias de esta misma fecha recaídas en los ingresos N° 344-2019 y 346-2019 esta Corte ha mantenido las decisiones del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que por fallos de treinta de agosto de dos mil diecinueve, dictados en los procesos RIT Nos GR-17-000131-2015 y GR-17-00060-2015, respectivamente, rechazó las reclamaciones tributarias deducidas por Sociedad MN Editorial Limitada contra las Liquidaciones Nos 373 a 395 y 405 en la primera causa y Nos 376 a 418 en la segunda.
En razón de lo anterior, corresponde necesariamente mantener también la decisión de rechazo del reclamo dirigido contra la Liquidación N° 435 de 25 de agosto de 2011 por la contribuyente Activa Publicaciones S.L.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Mn Editorial LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente (vista Anterior a I.C. 346-2019, 347-2019 y 145-2020)
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Inversiones Nueva Sofia S.A con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primer grado: acoge parcialmente el reclamo contra Resolución 6671-2012 (acepta solo $8.120.879 en intereses Corpbanca) y acoge íntegramente el reclamo contra Resolución 923-2015 (reconoce $1.045.392.894 en asesorías de Milenio como gasto necesario).
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente
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Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente
Corte de Apelaciones de Santiago revoca sentencia que confirmaba liquidaciones tributarias del SII. Acoge los reclamos de contribuyentes personas naturales y ordena reliquidar reconociendo parcialmente gastos deducibles de la sociedad matriz, desestimando excepción de prescripción por dilación procesal.