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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 110-201923 sep 2021

Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol110-2019
Fecha sentencia23 sep 2021
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Santiago revoca sentencia que confirmaba liquidaciones tributarias del SII. Acoge los reclamos de contribuyentes personas naturales y ordena reliquidar reconociendo parcialmente gastos deducibles de la sociedad matriz, desestimando excepción de prescripción por dilación procesal.

Hechos

Siete personas naturales socios de Inversiones Nueva Sofía S.A. fueron notificadas el 30 de agosto de 2012 con liquidaciones N° 465 a 472 por diferencias de Impuesto Global Complementario derivadas de la Resolución Exenta N° 6671/2012 que rechazó gastos tributarios de la sociedad matriz. Presentaron reclamo ante juez tributario el 29 de enero de 2013. El 24 de septiembre de 2014 ejercieron derecho de opción para trasladar la causa al nuevo Tribunal Tributario y Aduanero (ley 20.322). El tribunal de primera instancia rechazó los reclamos y confirmó las liquidaciones el 12 de marzo de 2019. Los contribuyentes apelaron; simultáneamente la Corte resolvía en apelación la causa de la matriz sobre los mismos gastos (RIT GR-17-00259-2014).

Considerandos clave

La Corte rechazó la excepción de prescripción por dilación procesal invocando vulneración del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 19 N° 3 de la Constitución. Consideró que: (1) los contribuyentes ejercieron legítimamente derecho de opción reconocido en ley 20.322, reiniciando el proceso desde enero de 2015, por lo que no se computa el tiempo anterior a esa fecha; (2) la tramitación no exhibió inactividad injustificada; (3) la acción fiscalizadora fue oportuna (liquidaciones de agosto 2012 para año tributario 2009); (4) los reclamantes no demostraron dilación inexcusable conforme a estándares de la Corte Suprema; (5) el derecho a plazo razonable carece de regla concreta, dependiendo de circunstancias particulares. Respecto del fondo: (1) el tribunal de primera instancia correctamente rechazó varios gastos de la matriz; (2) sin embargo, esta Corte —revisando apelación paralela de la matriz— reconoció parcialmente gastos de intereses bancarios Corpbanca (cuotas junio y diciembre 2008, $8.120.879); (3) las demás partidas fueron correctamente tratadas como retiros conforme artículo 21 LIR, modificando base del Global Complementario; (4) se elimina multa del artículo 97 N° 11 para María Teresa Garcés Silva pues no se verifican presupuestos de infracción.

Resolutivo

Se revoca sentencia de primer nivel. Se acogen los reclamos de los siete contribuyentes contra liquidaciones N° 465 a 472 de 30 de agosto de 2012, que se dejan sin efecto. Se ordena al SII reliquidar desagregando solo la partida de intereses Corpbanca reconocida en sentencia paralela. Se elimina multa al artículo 97 N° 11 para María Teresa Garcés Silva. Cada parte paga sus costas. Las liquidaciones quedan parcialmente favorable a los contribuyentes.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de septiembre dos mil veintiuno.

I.- En cuanto a la excepción opuesta en segunda instancia:

Primero: Que la reclamante deduce excepción de prescripción en virtud de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con lo previsto en los artículos 5 y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, 200 y 201 del Código Tributario, solicitando que esta sea acogida declarando la prescripción de la acción fiscalizadora del SII para perseguir el pago de los impuestos, reajustes, intereses y cualquier otro concepto comprendido en las Liquidaciones Nº 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, y 472, todas de 30 de agosto de 2012, solicitado sea declarara la prescripción correspondiente y producto de ello sean dejadas sin efectos las referidas liquidaciones.

Indica que el 30 de agosto se notificó a los contribuyentes (7 personas naturales) las liquidaciones referidas mediante las cuales se pretende determinar supuestas diferencias de impuesto global complementario y reintegro relacionado con Resolución Ex. N° 6671/2012 emitida a Inversiones Nueva Sofía S.A.

Señalan los contribuyentes que presentaron con fecha 29 de enero de 2013 reclamos ante el Juez substanciador Tributario en contra de dicho acto administrativo y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo transitorio de la Ley N° 20.322, modificado por la Ley N° 20.753, comunicaron al Director Regional del SII -con fecha 24 de septiembre de 2014- el ejercicio del derecho de opción establecido en citada regla, lo que fue aceptado remitiéndose los expedientes entre las fechas 15 y 29 de diciembre de 2014 al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Las acciones contra cada una de las liquidaciones se tuvieron por interpuestas mediante resoluciones distadas entre el 18 de enero y el 5 de marzo de 2015; el SII respondió el traslado que le fuera conferido en cada una de ellas y el 3 de noviembre de la citada anualidad se presentaros escritos solicitando se recibir la causa a prueba, a lo que el tribunal resolvió “se resolverá en su oportunidad”, dictando la interlocutoria de prueba el 2 de agosto de 2018. Por resolución de 12 de octubre de 2017 el Tribunal decretó la acumulación de las causas.

Agrega que el 1º de marzo de 2019 el tribunal dictó “autos para fallo”, y el 8 del citado mes y año como medida para mejor resolver ordenó traer a la vista el expediente caratulado “Inversiones Nueva Sofía con Servicio de Impuestos Internos”, RIT GR-17-00259-2014, dictando sentencia definitiva el 12 de marzo del mismo año, resolviendo rechazar cada uno de las reclamaciones acumuladas, confirmar las liquidaciones y girar los impuestos respectivos, sin costas.

La prescripción que alega -continúa el incidentista- se funda en el excesivo tiempo de tramitación del proceso de reclamación tributaria de cada una de las Liquidaciones -más de 8 años- lo que en su concepto infringiría lo previsto en el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscita por Chile el 22 de noviembre de 1969, ratificada el 8 de octubre de 1990 y publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991, vinculante por mandato del artículo 5° de la Carta Fundamental, al no haberse resuelto el asunto en un plazo razonable, vulnerando con ello también lo previsto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República.

Expone que el plazo máximo que podría durar razonablemente un proceso de reclamación tributario, siguiendo lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, no debiera exceder de 6 años ya que es el plazo máximo que tiene el SII para ejercer sus acciones fiscalizadoras, aunque sea de manera extraordinaria y en casos muy excepcionales, el que se habría cumplido en el caso de autos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

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