Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 102-2019 |
| Fecha sentencia | 23 sep 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia de primera instancia que confirmaba Liquidación Nº 473/2012, acogiéndola parcialmente conforme a lo resuelto en causa conexa RIT GR-17-00259-2014, ordenando reliquidación del SII. Rechaza excepción de prescripción por dilación procesal.
Hechos
Inversiones Milenio S.A. impugnó Liquidación Nº 473 de 30 de agosto de 2012 (Impuesto Único, artículo 21 inciso tercero LIR) emitida por el SII por diferencias en AT 2009. Reclamó ante Juez Tributario en enero 2013 (tramitado 1 año 9 meses). El 24 de septiembre 2014 ejerció opción según Ley 20.322 mod., pasando a Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) en enero 2015. El TTA rechazó la reclamación el 12 de marzo 2019, confirmando la Liquidación. La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 102-2019) conoce de la apelación. La Liquidación guardaba conexión directa con Resolución Exenta Nº 66717-2012 (caso Inversiones Nueva Sofía S.A., RIT GR-17-00259-2014, resuelta por la misma Corte el mismo día).
Considerandos clave
La Corte rechaza la excepción de prescripción por dilación procesal (artículos 200-201 CT, CADH 8.1, CPR 19 N°3): El tribunal consideró que el contribuyente ejerció legítimamente el derecho de opción de la Ley 20.322, el cual interrumpe el cómputo de plazo para prescripción desde enero 2015; la tramitación anterior (año 9 meses) no cuenta pues fue el reclamante quien optó por cambiar de procedimiento. En el TTA no se verificó inactividad inexcusable: la causa se tramitó conforme a legalidad, las partes ejercieron sus derechos procesales sin omisiones, y no se cumplen los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema para dilación inexcusable (Rol 2.246-2018). La garantía de plazo razonable carece de regla concreta aplicable. Respecto del fondo: la Liquidación se emitió dentro de plazo legal (año tributario 2009, 30 agosto 2012). Sin embargo, la Corte reconoce que en la causa conexa RIT GR-17-00259-2014 (Inversiones Nueva Sofía S.A.) falló parcialmente acogiendo gastos de intereses préstamo Corpbanca ($8.120.879), los que deben deducirse de la presente Liquidación. Consecuentemente, la Liquidación de Inversiones Milenio debe rectificarse conforme a lo decidido en aquella causa.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primera instancia (9 mayo 2019) y se acoge parcialmente reclamación de Inversiones Milenio S.A. Se ordena al SII reliquidar Liquidación Nº 473/2012 conforme gastos reconocidos en sentencia de misma fecha en causa RIT GR-17-00259-2014. Cada parte paga sus costas. Se rechaza excepción de prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de septiembre dos mil veintiuno.
I.- En cuanto a la excepción opuesta en segunda instancia:
Primero: Que la reclamante deduce excepción de prescripción en virtud de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con lo previsto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, solicitando que esta sea acogida declarando la prescripción de la acción fiscalizadora, dejando sin efecto la Liquidación Nº 473 de 30 de agosto de 2012.
Señala que el contribuyente presentó reclamo ante el Juez substanciador Tributario en contra de dicho acto administrativo -Rol N° 10.053-13- y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo transitorio de la Ley N° 20.322, modificado por la Ley N° 20.753, comunicó al Director Regional del SII -con fecha 24 de septiembre de 2014- el ejercicio del derecho de opción establecido en citada regla, lo que fue aceptado remitiéndose el expediente al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, ingresado con el RIT GR-17-00210-2014, RUC 14-9-0002129-2-. La acción se tuvo por interpuesta mediante resolución de 26 de enero de 2015; el SII respondió el traslado que le fue conferido con fecha 19 de febrero del mismo año y el 3 de noviembre de citada anualidad se presentó escrito solicitando se recibir la causa a prueba, a lo que el tribunal resolvió “se resolverá en su oportunidad”, dictando la interlocutoria de prueba el 15 de marzo de 2017.
Agrega que el 1º de marzo de 2019 el tribunal dictó “autos para fallo”, decretando como medida para mejor resolver el día 8 del citado mes y año traer a la vista el expediente caratulado ”Inversiones Nueva Sofía con Servicio de Impuestos Internos”, RIT GR-17-00259-2014, dictando sentencia definitiva el 12 de marzo del mismo año.
La prescripción que alega -continúa el incidentista- se funda en el excesivo tiempo de tramitación del proceso de reclamación tributaria de la Liquidación Nº 473/2012 -más de 8 años- lo que en su concepto infringiría lo previsto en el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscita por Chile el 22 de noviembre de 1969, ratificada el 8 de octubre de 1990 y publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991, vinculante por mandato del artículo 5° de la Carta Fundamental, al no haberse resuelto el asunto en un plazo razonable, vulnerando con ello también lo previsto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República.
Expone que el plazo máximo que podría durar razonablemente un proceso de reclamación tributario, siguiendo lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, no debiera exceder de 6 años ya que es el plazo máximo que tiene el SII para ejercer sus acciones fiscalizadoras, aunque sea de manera extraordinaria y en casos muy excepcionales, el que se habría cumplido el 29 de enero de 2019, fecha en la cual ni siquiera se había dictado sentencia definitiva en primera instancia.
Finalmente cita jurisprudencia que avala su tesis jurídica, señalando que la acción fiscalizadora del SII, y por ende, la emisión de la Resolución Exenta N° 66717-2012 se encuentra prescrita y éste tribunal debe así declararlo.
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