Intervial Chile S.A, Ex Cintra Concesiones con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1445-2018 |
| Fecha sentencia | 15 sep 2021 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno.
Primero: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el término “renta” corresponde a los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades, incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
El referido texto legal establece como principio base que está afecto a tributación cualquier incremento patrimonial y se entiende que el incremento patrimonial que experimentan los dueños de las empresas -socios, accionistas y propietarios- corresponde a utilidades que la empresa genera.
Por su parte el artículo 17 del mismo texto legal, regula determinados “ingresos no renta”, señalando en su texto vigente al año tributario 2009: “No constituyen renta: N°7.-Las devoluciones de capitales sociales y los reajustes de éstos efectuados en conformidad a la ley o a leyes anteriores, siempre que no correspondan a utilidades tributables capitalizadas que deben pagar los impuestos de esta ley. Las sumas retiradas o distribuidas por estos conceptos se imputarán en primer término a las utilidades tributables, capitalizadas o no, y posteriormente a las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables”.
Mediante la devolución de capital la sociedad aportante recupera el monto de la inversión por lo cual no se verifica a su respecto ningún incremento patrimonial. En esta materia el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que el monto del capital social que se devuelve no debe exceder el monto del aporte reajustado, pues de lo contrario dicho mayor valor constituye un incremento patrimonial (Oficio N°30 de 12 de enero de 2010).
Segundo: Que existe claridad en orden a que la devolución de capital constituye un “ingreso no renta” en los términos regulados en el artículo 17 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior por estar expresamente establecido en el citado artículo, y en el caso preciso de la especie, por cuanto lo percibido por tal concepto corresponde al aporte invertido en otra sociedad con el fin de obtener utilidades, que a su vez forma el capital social de esa entidad jurídica, que en un tiempo posterior simplemente retorna al aportante. Tal circunstancia se registra contablemente por la sociedad que recibe la devolución, pero no existe utilidad o beneficio alguno, por cuanto se trata del mismo activo invertido en un ente societario diferente que se devuelve debidamente reajustado por el transcurso del tiempo, razón por la cual el patrimonio de la sociedad receptora no se verá incrementado.
Del artículo 17 antes transcrito se desprende claramente que se excluye del citado beneficio, esto es que queden liberados de pagar Impuesto a la Renta, el capital conformado por utilidades capitalizadas, pues dichos valores no han sido retirados por el contribuyente final, y por ende, no han pagado los impuestos correspondientes -Global Complementario o Adicional-, en ese caso la devolución al socio del capital conformado en tales términos se considera retiro y debe tributar.
Tercero: Que en relación a la sociedad que recibe la devolución de capital, como ya se dijo, tributariamente corresponde a un “ingreso no renta” en la medida que esa devolución al socio titular -aporte y reajuste- no importe incremento patrimonial y por ello no pagará impuesto alguno, en tanto ninguna utilidad o beneficio ha percibido. Así entonces la sociedad reclamante de autos -contribuyente de primera categoría- quien realizó la inversión no tributa por esa devolución de capital produciéndose una mera modificación en su estructura patrimonial, sustituyendo el activo participación societaria por el activo que recibe con motivo de esa devolución.
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