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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 56-2021 |
| Fecha sentencia | 10 nov 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDistribución de la carga probatoria en litigio aduanero-tributario respecto a inmuebles. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia, enmendando los hechos a probar para aclarar que el contribuyente debe acreditar que los inmuebles no fueron utilizados y fueron incorporados solo para ser enajenados.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno.
A los escritos folios 8 y 11: a todo, téngase presente.
Que sin perjuicio del tenor del primer hecho fijado por el tribunal a quo en la resolución que recibió la causa a prueba -que no puede ser modificado por esta Corte en tanto no fue impugnado-, se estima que la correcta distribución del onus probandi y la cabal comprensión de la cuestión controvertida supone fijar un punto del prueba en los términos propuestos por el reclamado Servicio de Impuestos Internos, de modo tal que se accederá a lo pedido, enmendándose la decisión del tribunal a quo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en los autos RIT GR-16-00111-2019, con declaración de que se agrega como segundo hecho sobre el cual la prueba deberá recaer, el siguiente:
“2.- Acredítese que los inmuebles no han sido utilizados de forma alguna desde el momento de su adquisición, y que han sido incorporados como bienes del activo de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SEMAX LTDA, RUT:76.877.810-8, con el único y exclusivo fin de ser enajenados.”
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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