Agricola Punitaqui Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 162-2021 |
| Fecha sentencia | 16 nov 2021 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza el recurso de hecho por improcedencia de la apelación subsidiaria contra resolución que denegó traer a la vista expediente, aplicando régimen recursivo restringido del Código Tributario que solo admite apelación en casos específicamente enumerados.
Hechos
Agrícola Punitaqui Limitada reclamó ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta Nº1.295/2015 que modificó pérdida tributaria del año 2012. Durante la causa a prueba, solicitó el 13 de marzo de 2020 traer a la vista expediente del 3° Tribunal de otro juicio similar (año 2013) para acreditar puntos probatorios. El 14 de julio de 2021, el 4° TTA rechazó la solicitud por falta de claridad en los antecedentes y pertinencia. La reclamante interpuso reposición con apelación subsidiaria el 21 de julio de 2021. El 3 de septiembre de 2021, el 4° TTA rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación subsidiaria conforme artículo 133 del Código Tributario. Contra esto se interpone recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
El tribunal destaca que el régimen recursivo en materia tributaria es restringido por especialidad de la judicatura. El Código Tributario solo permite apelación en casos específicos: interlocutoria que recibe causa a prueba (artículo 132 inciso 3°), medidas cautelares (artículo 137), inadmisibilidad de reclamo (artículo 139) y sentencia definitiva (artículo 140). Fuera de estos supuestos, procede solo reposición, cuya resolución desestimatoria no admite recurso alguno (artículo 133). La solicitud de traer a la vista expediente es materia probatoria regulada en artículo 132 inciso 4°, por lo que se sujeta al régimen general de reclamación tributaria. Aunque la Corte ha admitido excepcionalmente apelaciones fuera de casos enumerados aplicando artículo 148 en relación con artículo 2° del Código Tributario (cuando incidencias no están reguladas en ese código), aquí la materia está expresamente reglada, lo que impide aplicar esa excepción.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto contra la resolución de 3 de septiembre de 2021 del 4° Tribunal Tributario y Aduanero. Queda firme la declaración de improcedencia de la apelación subsidiaria, manteniéndose vigente el rechazo a la solicitud de traer a la vista el expediente.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogado de la reclamante doña Silvana Gatica Pereira y contra el mismo, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña Isabel Quintana Marcó, cada una por 10 minutos. Santiago, 16 de noviembre de 2021.
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Proveyendo a los escritos folios 23 y 24: A todo, téngase presente.
Primero: Que comparece don Arturo Selman Nahum, abogado, en representación de Agrícola Punitaqui Limitada, parte reclamante en autos sobre reclamación tributaria seguida ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero caratulados “Agrícola Punitaqui Limitada con Servicio Impuestos Internos Oriente”, RIT GR-18-00143-2015, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 3 de septiembre de 2021, en aquella parte que resolvió el tercer otrosí de su presentación que rola a fojas 209 y siguientes, que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido y que debió ser acogido a tramitación.
Pide se declare que se concede el recurso de apelación subsidiario deducido contra la resolución de 14 de julio de 2021, en aquella parte que resolvió lo principal y el primer otrosí de su presentación de 13 de marzo de 2020.
Funda su pretensión impugnatoria señalando que el 5 de marzo de 2020, se recibió la causa a prueba en los autos ya individualizados y el 13 de marzo de 2020, para efectos de aportar la prueba documental necesaria al término probatorio, solicitó al Tribunal que se ordenase traer a la vista el expediente seguido ante el 3º Tribunal Tributario y Aduanero, sobre procedimiento general de reclamaciones caratulados “Agrícola Punitaqui Limitada Con Servicio De Impuestos Internos XV Dr Stgo Oriente”, RIT GR-17-00311-2016 y en el primer otrosí, oficiar al 3º TTA para que remita los autos seguidos ante dicho Tribunal, a efectos de cumplir con el requerimiento principal, frente a lo cual el 4° TTA otorgó traslado al ente fiscalizador.
Indica que el 14 de julio de 2021, el 4° TTA dictó la resolución que rola a fojas 205 que denegó la referida solicitud, en virtud de no haberse establecido “en forma clara y precisa los antecedentes de la causa que pide tener a la vista, ni la pertinencia de estos en relación al punto de prueba materia de autos”.
Señala que el 21 de julio de 2021 presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de 14 de julio de 2021, con el objeto de acreditar el punto de prueba establecido en la resolución que recibió la causa a prueba de fecha 05 de marzo de 2020, siendo desestimado el primer arbitrio y el segundo declarado improcedente.
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