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Tribunal · solo Pro
WALL GALLEGUILLOS con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 24-05-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal rechaza parcialmente liquidaciones por uso presunto de inmuebles según art. 21 LIR, acogiendo en parte el reclamo de contribuyente respecto de bienes cuyo uso no era necesario para producir renta.
Rodrigo Wall Galleguillos, socio 99% de Inmobiliaria e Inversiones Semax Ltda., fue fiscalizado por el SII en 2018 respecto de inmuebles de la sociedad ubicados en Marina San Francisco, Reñaca, Presidente Riesco, Cristóbal Colón e Isidora Goyenechea. El SII presume su uso presunto conforme art. 21 inciso 3° literales iii) y iv) LIR, determinando diferencia de $87.599.313 en IGC y reintegro art. 97 LIR para ejercicio 2014. El contribuyente reclama indicando que la mayoría de estos inmuebles fueron adquiridos para su venta futura, no para explotación, y que algunos fueron efectivamente arrendado
El Tribunal verifica que concurren requisitos generales y especiales del art. 21 LIR respecto de la mayoría de inmuebles, constatando uso mediante consumos de servicios básicos y documentación. Sin embargo, respecto del departamento 1603 e estacionamiento 5110 de Isidora Goyenechea, determina que se encontraban arrendados a tercera empresa para propósitos de negocio (pernocta de personal directivo), por lo que el requisito de que el uso "no sea necesario para producir la renta" no se cumple. Para demás inmuebles, constata uso estacional en ciertos meses de 2014, no durante todo el año, lo que
Se acoge parcialmente el reclamo. Se rechaza la aplicación del art. 21 LIR para departamento 1603 e estacionamiento 5110 de Isidora Goyenechea. Para demás inmuebles se acoge uso presunto pero limitado a períodos de uso constatado (meses específicos), permitiendo proporcionallidad según art. 21 inciso 3° LIR.
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de abril del año 2019 presentado por el abogado don NICOLÁS ULLOA PICASSO, cédula de identidad número 15.376.887-0, abogado, en representación del contribuyente RODRIGO WALL
GALLEGUILLOS, ingeniero en sonido, cédula de identidad número 10.616.387-1, ambos domiciliados en calle Magdalena N° 140, piso 23°, comuna de Las Condes, interponiendo reclamo en contra de las Liquidaciones N° 719 a 720 de fecha 30 de agosto del año 2018, las cuales determinaron diferencias por Impuesto Global Complementario (en adelante IGC) y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), respectivamente, por la suma total de $87.599.313, para el AT 2015, solicitando que éstas sean dejadas sin efecto y se condene en costas al Servicio. Señala que el ente fiscal emitió la Citación N° 229, la cual fue notificada con fecha 30 de abril del año 2018. En dicha oportunidad, entendió que existía una subdeclaración de la base imponible del IGC producto del beneficio que representaría la presunción de uso y goce de bienes del activo, del artículo 21 inciso 3° literales iii) y iv) de la LIR, respecto de una serie de inmuebles que al 31 de diciembre del año 2014 eran de propiedad de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Semax Ltda., empresa en la cual el contribuyente tenía una participación del 99% del capital.
Indica que, de la revisión de los antecedentes aportados, con motivo de la respuesta que la reclamante dio a la Citación señalada, el ente fiscal emitió los actos administrativos reclamados en autos, conciliando con el Servicio la 1 diferencia por la presunción de uso de la propiedad ubicada en Calle Carmencita N° 209, Condominio Isidora 3000, comuna de Las Condes, por estimar que con la documentación presentada dicha diferencia resultaba acreditada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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