Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Poniente con Soc Manufacturera y Comercializadora de Tambores L
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 60-2021 |
| Fecha sentencia | 7 feb 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y condena a contribuyente a multa del 100% del impuesto defraudado ($1.225.215) por usar facturas ideológicamente falsas que aumentaron indebidamente su crédito fiscal de IVA.
Hechos
SII dendunció a Sociedad Manufacturera y Comercializadora de Tambores Ltda por haber recibido, incorporado, contabilizado y declarado en formularios 29 facturas ideológicamente falsas emitidas por Comercializadora y Construcción JMA SpA y Comercializadora y Construcción da Conceicao SpA, aumentando indebidamente su crédito fiscal de IVA. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago rechazó la denuncia (sentencia 30/03/2021). SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte valoró documentación acompañada en segunda instancia (formularios 29 primitivos y rectificados, facturas, registros de compra y querella criminal) que acreditó legalmente los hechos de la infracción: la denunciada recibió facturas falsas, las incorporó en sus registros y declaraciones tributarias, y aumentó indebidamente su IVA crédito. La contribuyente no rindió prueba alguna y se mantuvo en rebeldía durante todo el proceso, lo que le impedía desvirtuar hechos legalmente comprobados. Conforme a los artículos 161 y siguientes del Código Tributario, correspondía imponer la sanción legal por la infracción del inciso segundo del N° 4 del artículo 97.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia y se impone multa equivalente al 100% del impuesto defraudado ($1.225.215) por infracción del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. La denuncia queda acogida.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega revocando, el abogado don Felipe Herrera Baeza. Santiago, 07 de febrero de 2022.
Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós.
Proveyendo al escrito folio 13, a todo, téngase presente.
Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los párrafos sexto a final del motivo Noveno y de los fundamentos Décimo y Undécimo.
Primero: Que durante la tramitación del proceso en segunda instancia el actor Servicio de Impuestos Internos adjuntó los siguientes documentos, que se tuvieron por acompañados con citación y no fueron objetados por la contraparte:
1.- Formularios 29 primitivo del junio 2018 del contribuyente Sociedad Manufacturera y Comercializadora de Tambores Ltda, Rut Nº 78.563.980-4, donde consta que incorporo la factura Nº 85, emitidas por Comercializadora y Construcciones JMA SpA.
2.- Formularios 29 primitivo de noviembre de 2018 Sociedad Manufacturera y Comercializadora de Tambores Ltda, Rut 78.563.980-4, donde consta que incorporo las facturas Nº 71 y Nº 72, emitidas por Comercializadora y Construcción Conceicao SpA.
3.- Formularios 29 rectificado de junio 2018 (rectificado 11/12/2019) del contribuyente Sociedad Manufacturera y Comercializadora de Tambores Ltda, Rut Nº 78.563.980-4. donde consta que saca la factura Nº 85, emitidas por Comercializadora y Construcciones JMA SpA.
La misma causa en primera instancia
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Stgo Poniente con Soc Manufacturera y Comercializadora de tambores L
Tribunal rechaza denuncia del SII por falta de prueba de aumento indebido de créditos fiscales. SII no acreditó incremento real de IVA ni registro en formularios de los períodos cuestionados.
Cómo resuelve este tribunal
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