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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 64-202117 ago 2021

L´oreal Chile S.a./tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol64-2021
Fecha sentencia17 ago 2021
RecursoHecho
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se acoge recurso de hecho contra resolución que declaró inadmisible apelación en materia de litispendencia; la Corte estima que la apelación era procedente por aplicación del artículo 148 del Código Tributario, que remite al CPC para materias no reguladas especialmente.

Hechos

L'Oréal Chile S.A. interpuso reclamo tributario conjunto contra Liquidación N°100 y Res. Ex. N°239 del SII ante el 3° TTA el 4 de mayo de 2020. El Tribunal ordenó presentar separadamente contra la Liquidación. El 7 de mayo, la contribuyente presentó reclamo separado, que fue distribuido al 1° TTA. El 3° TTA también conoció de ambos actos. El SII alegó litispendencia; el 5 de febrero de 2021 el 3° TTA la rechazó. La contribuyente interpuso reposición y apelación subsidiaria el 11 de febrero de 2021. El 29 de abril de 2021, el 3° TTA declaró inadmisible la apelación por improcedente conforme al artículo 133 del Código Tributario. La contribuyente recurre de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

La Corte estima que la excepción dilatoria de litispendencia no está regulada en el Código Tributario, sino en los artículos 303 y ss. del Código de Procedimiento Civil, por lo que su resolución puede ser impugnada por apelación conforme al artículo 148 del Código Tributario, que remite supletoriamente al Libro Primero del CPC. La resolución que rechaza la litispendencia constituye un auto que altera la substanciación regular del juicio (artículo 188 CPC) o una sentencia interlocutoria (artículo 187 CPC), ambas apelables. Por tanto, el tribunal a quo no debería haber declarado inadmisible la apelación; esta era procedente por la vía supletoria establecida en la ley tributaria. Se acoge así el recurso de hecho en tanto la apelación subsidiaria fue improcedentemente rechazada.

Resolutivo

Se acoge recurso de hecho y se deja sin efecto la resolución del 29 de abril de 2021. Se concede en solo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 11 de febrero de 2021 contra la resolución de 5 de febrero de 2021 que rechazó la litispendencia.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso, el abogado don Alonso Osvaldo Morales Muñoz, por 20 minutos. Santiago, 17 de agosto de 2021.

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.

Proveyendo al escrito folio 32: A todo, téngase presente.

Al folio 33: Atendido a que la abogado compareciente no es recurrente en la presente causa, no ha lugar.

Primero: Que comparece don César Andrés Geraldo Gómez, abogado, domiciliado en Av. Isidora Goyenechea N° 3520, piso 3, comuna de Las Condes, en representación de la reclamante en autos sobre reclamación tributaria caratulados “L’Oreal Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, RIT GR-17-00030-2020, seguidos ante el 3° Tribunal Tributario y Aduanero quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 29 de abril de 2021, que declaró inadmisible por improcedente, en virtud del artículo 133 del Código Tributario, un recurso de apelación interpuesto por su parte, en subsidio de un recurso de reposición, en contra de la resolución de 5 de febrero de 2021, que resuelve la excepción de litispendencia interpuesta por el SII, rechazándola.

Pide declarar procedente la apelación interpuesta y conceder el señalado recurso, en el efecto que señala la ley.

Funda su impugnación señalando que el 4 de mayo de 2020, L’Oréal Chile S.A. interpuso reclamo tributario contra la Resolución Exenta N°239 y la Liquidación N°100, de manera conjunta, el que fue ingresado a distribución por la Oficina Judicial Virtual, siendo asignado al 3° Tribunal Tributario y Aduanero.

Indica que el 6 de mayo de 2020, el Tribunal ordenó presentar por separado un reclamo tributario en contra de la Liquidación N°100, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado respecto de dicho acto administrativo, atendido el haberse presentado el reclamo tributario conjuntamente contra la Resolución Exenta N°239.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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