Landeros Oyarzun con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 94-2020 |
| Fecha sentencia | 24 ago 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada, con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamo tributario por gastos deducibles: se confirma sentencia de primera instancia que acoge parcialmente el reclamo, pero se rectifica eliminando depreciación por herramientas no controvertida, reduciendo el monto aceptado de $48.998.400 a $38.937.600 como gasto necesario en el AT 2014.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña Annette Cabrera Fernández, por 15 minutos. Santiago, 24 de agosto de 2021.
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.
Proveyendo al escrito folio 8: A lo principal y otrosí: téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) En el cuadro inserto en el motivo vigésimo noveno, se elimina toda la fila correspondiente a depreciación por “herramientas”;
b) En el mismo cuadro se sustituye en guarismo $48.998.400 consignado en el Total, por $38.937.600.
Que sin perjuicio que el sentenciador a quo, claramente, en el motivo trigésimo señaló que respecto del gasto por depreciación por herramientas el tribunal no se pronunciaría, ya que no es materia del reclamo tributario impetrado, ha de concluirse entonces que de manera errada acogió dicha acción incorporando la suma por tal concepto, lo que debe ser enmendado por medio de la presente sentencia.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma, en lo apelado, la sentencia de doce de febrero de dos mil veinte, rectificada por sentencia de diez de marzo de dos mil veinte, dictadas por el 1° Tribunal Tributario y Aduanero, con declaración de que el reclamo en los términos acogidos en la sentencia que se revisa, queda aceptado por la suma total de $38.937.600 (treinta y ocho millones novecientos treinta y siete mil seiscientos pesos), cantidad que debe deducirse de la Renta Líquida Imponible de la reclamante, como gasto necesario declarado en el Formulario 22 correspondiente al AT 2014, modificándose la Liquidación N°32 de 29 de mayo de 2017 en tal sentido.
Cómo resuelve este tribunal
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