Inversiones Uncamas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 61-2020 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación de Inversiones Uncamas Limitada contra resolución del Tribunal Tributario que rechazó excepción de prescripción por infracción al artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica. La Corte confirmó la sentencia de primer grado al no haberse opuesto formalmente nueva excepción en segunda instancia.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogado doña Alejandra Barrera Araya, por 20 minutos; y contra el mismo, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña Nancy Tania Monreal Araya, por 20 minutos. Santiago, 26 de agosto de 2021.
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.
Proveyendo a los escritos folios 27 y 28: Téngase presente.
Primero: Que hay que precisar que la excepción de prescripción fundada en la infracción al artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, fue promovida por la reclamante el 27 de octubre de 2017, incidencia que fue resuelta y rechazada por resolución de 18 de agosto de 2017 dictada por el tribunal de primer grado y si bien, se interpuso un recurso de apelación en su contra, el mismo fue declarado inadmisible por resolución de 12 de octubre de 2018.
Al no haberse interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución que declaró la inadmisibilidad, la decisión denegatoria de la incidencia de prescripción quedó ejecutoriada.
Segundo: Que por otro lado, es un hecho de la causa que la reclamante no opuso fortmalmente en esta instancia una nueva excepción de prescripción, fundada en infracción al artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, motivo por el cual, esta Corte no tiene competencia específica, ni se encuentra en condiciones de resolver sobre la alegación contenida en el recurso de apelación, como asimismo, resulta inconducente siquiera valorar la prueba rendida en segunda instancia por la reclamante el 4 de agosto pasado, por estar constituidas por sentencias relacionadas con dicha alegación, debiendo ser desestimado dicho capítulo de la apelación.
Tercero: Que en cuanto al fondo, no se han aportado antecedentes nuevos que permitan modificar lo razonado por el Juez a quo, lo que conduce a confirmar lo decidido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinte, escrita a fojas 215 y siguientes, dictada por el 4° Tribunal Tributario y Aduanero en causa RIT GR-18-00071-2015.
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