Ruiz Rodriguez Omar con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6700-2016 |
| Fecha sentencia | 24 ago 2016 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.
Proveyendo a fojas 181 y 182, téngase presente.
1°) Que, apreciando esta Corte, que la presente causa fue anulada y en orden a eximir al contribuyente del pago de reajustes e intereses, el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.
El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.
2º) Que si bien el pago de los intereses moratorios encuentra justificación en el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, el mismo precepto prevé que dicho atraso pueda obedecer a una causa no imputable al contribuyente.
3º) Que a la luz de dicha disposición cabe dilucidar si se ajusta a la legalidad que, por el lapso de tiempo procesalmente ineficaz que culminó con la declaración judicial de nulidad por haber sido tramitado el proceso por un tribunal no establecido por la ley, se genere la obligación de pagar intereses moratorios.
4º) Que no cabe duda, de acuerdo al claro tenor literal del precepto citado, que constituye una exigencia legal para que se produzcan intereses moratorios respecto de impuestos adeudados que el tiempo transcurra por causa atribuible al contribuyente; cuyo no es el caso de autos.
De lo dicho es posible concluir que en el caso propuesto la generación de intereses durante el transcurso de tiempo descrito carece de base legal, por cuanto no se ha producido por la simple mora en el pago del impuesto.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Moreno Chacon Maria Virginia con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Se debatía si María Virginia Moreno Chacón era residente para efectos del Impuesto Global Complementario. La Corte confirmó que no reunía los requisitos de residencia según artículos 3 y 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, por insuficientes entradas y salidas del país en 2007-2008.
Acenor Aceros del Norte S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
Corte confirma rechazo de devolución de $203.252.137 por PPUA: la contribuyente no aportó documentación suficiente (libros diarios) requerida por el SII para validar la pérdida tributaria y créditos FUT, pese a múltiples oportunidades procesales.
Penguin Random House Grupo Editorial S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
La Corte de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia solo respecto del pago de costas del SII, eximiendo a este del pago procesal, pero confirmó en lo demás la decisión de fondo que resolvió el reclamo tributario.
Virtual S.A con Servicio de Impuestos Internos
Inversiones Nueva Llanten LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
Se confirmó la resolución de primera instancia que rechazaba el reclamo del contribuyente contra la Resolución Exenta 2012/272 del SII y las liquidaciones derivadas de ella.
Le Bert Acheritogaray Maria con Servicio de Impuestos Internos
Apelación del SII contra resolución de primera instancia en favor de contribuyente, desistida por el organismo recaudador.