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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 82-2019 |
| Fecha sentencia | 5 feb 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación contra resolución del SII sobre solicitud de rectificación. La Corte revocó la sentencia de primera instancia para que se acredite si la solicitud fue presentada dentro del plazo de tres años establecido en el Código Tributario.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Eduardo López Jofré. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte.
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte.
Proveyendo a fojas 111, téngase presente.
Atendido el mérito de autos y que de los hechos alegados por las partes no se encuentra recogido el punto relativo a la extemporaneidad de la solicitud rectificatoria formulada por la reclamante ante el Servicio de Impuestos Internos, siendo una alegación que merece ser objeto de prueba específica; y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de once de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 59 de estas compulsas, sólo en cuanto se incorpora como punto N°2 el siguiente:
“Acredite la reclamante que la solicitud de rectificatoria presentada con fecha 30 de junio de 2017 (petición administrativa folio 77317332308), fue presentada dentro de plazo de tres años del artículo 126 del Código Tributario”.
Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, los Ministros (S) señora Paulina Gallardo García y señor Inelie Duran Madina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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