Inversiones Lago Colico Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 94-2023 |
| Fecha sentencia | 13 jul 2023 |
| RUC | 17-9-0000155-K |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSobretasa de Impuesto Territorial rechazada por SII. La Corte acogió el recurso del Servicio y confirmó la aplicación de la sobretasa al no acreditarse construcción terminada ni proyecto en ejecución con permiso vigente.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había acogido el reclamo presentado en contra de un Ordinario emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que rechazó la solicitud de modificación de la sobretasa al Impuesto Territorial aplicada a un inmueble de propiedad de la contribuyente.
El Órgano Fiscalizador arguyó que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el gravamen impuesto a la propiedad de la reclamante se aplicaba a inmuebles no agrícolas ubicados en áreas urbanas que fueran calificados por el Ente Fiscal como sitios no edificados, los que se encontraban afectos a una sobretasa del 100% respecto de la tasa que correspondía pagar a dicho inmueble. Luego, agregó que de acuerdo a las instrucciones para la aplicación de la citada sobretasa impartidas en la Circular N° 60 del año 2008, no correspondía eliminar la misma cuando en el bien raíz solo existieran construcciones provisorias como casetas de vigilantes, construcciones precarias, que no tuvieran condiciones de seguridad, habitabilidad y protección de sus habitantes.
La Corte de Apelaciones sostuvo que de acuerdo a la Circular N° 60 de 2008, que impartió instrucciones para la aplicación de la sobretasa de Impuesto Territorial, existen ciertas causales de revisión de la aplicación de la misma, siendo las pertinentes para este caso, las de las letra d, que señala que en la propiedad exista una construcción terminada o en condiciones de ser usada; y letra e, que en la propiedad exista una edificación en construcción que cuente con el respectivo permiso municipal.
Luego, la Magistratura señaló que en este caso se trataba de la existencia de una edificación en construcción respecto de la cual solo se aportó un permiso de edificación de fecha 12 de junio de 2008 que autorizaba la construcción de una vivienda unifamiliar de un piso en 14,21 metros cuadrados. Agregó, que no se acompañaron el plano del proyecto ni los documentos que dieran cuenta de su ejecución, realizando los fiscalizadores del Servicio una visita a la propiedad con fecha 21 de diciembre de 2016. En ella, constataron que la edificación correspondía a una construcción provisoria, sin conexiones a los servicios básicos, ni condiciones de seguridad y habitabilidad. Además, no se condecía con el avalúo, superficie del terreno y sector donde se encontraba emplazada.
El Tribunal de Alzada arguyó que solo cabía concluir que no se había acreditado que en la propiedad en cuestión existiera un proyecto en ejecución con el permiso municipal respectivo, por lo que correspondía la aplicación de la sobretasa del Impuesto Territorial, agregando que de acuerdo al artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, el permiso caducaría automáticamente a los tres años de ser concedido si no se iniciaran las obras correspondientes o si éstas permanecieran paralizadas durante el mismo lapso.
Así, la Corte de Apelaciones señaló que en este caso no se habían aportado los planos del proyecto, y no constaba que se hubieran realizado los trabajos contemplados en aquellos, por lo que solo cabía entender que la obra para la cual la contribuyente tenía un permiso de ocho años de antigüedad, no se había iniciado, debiendo entenderse caducado el permiso por el solo ministerio de la ley.
A continuación, la Magistratura sostuvo que resultaba aplicable el artículo 4 ter del Código Tributario, entendiendo que existe abuso en materia tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes que sean distintos de los meramente tributarios. Por lo tanto, la Corte concluyó que la contribuyente buscaba con la sola instalación de una caseta provisoria para trabajadores, desviar los fines de la legislación en materia de Impuesto Territorial para ser excluida de la sobretasa.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
1°.- En el motivo undécimo, se elimina desde el párrafo segundo hasta el final del considerando;
2°.- En el motivo duodécimo, se suprime el punto décimo tercero;
3°.- En el considerando décimo tercero, se eliminan los numerales undécimo y duodécimo.
4°.- Se elimina el considerando décimo cuarto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el inciso 1° del artículo 8° de la Ley N° 17.235 dispone que: “Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial”.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Sobretasa de Impuesto Territorial - Norma antielusiva
La misma causa en primera instancia
Inversiones Lago Colico Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se acoge reclamo de contribuyente contra sobretasa de impuesto territorial del 100% por considerar el predio como sitio no edificado, al constatar que existe construcción en ejecución con permiso municipal vigente.
Cómo resuelve este tribunal
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