Rendic Hermanos S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIII DRM STGO Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 98-2020 |
| Fecha sentencia | 25 nov 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa sobre imposición de tributo del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de gastos sin acreditación y otros egresos no operacionales del año 2015. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia trasladando a la reclamante la carga de probar la improcedencia del tributo.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Rodrigo Garrido Soto, por 8 minutos; y contra el mismo, el abogado de la reclamante don Michel Alejandro Aguilera Rebolledo, por 7 minutos. Santiago, 25 de noviembre de 2021.
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
éngase presente.olios 27, 28 y 29: to de lo resuelto. Al primer y segundo otros
A los escritos folios 27, 28 y 29: A todo, téngase presente.
Que la Liquidación impugnada por la reclamación tributaria cuestiona la imposición del tributo contenido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la que goza, en tanto acto administrativo, de la presunción de legalidad que le reconoce el artículo 3° de la Ley N°19.880, motivo por el cual, es de carga probatoria de la reclamante acreditar que no se cumplen con los presupuestos fácticos para la imposición del mismo, siguiendo la regla del onus probandi contenida en el artículo 1698 del Código Civil, en armonía con el artículo 21 del Código Tributario, al ser esta parte la que alega la improcedencia de dicho tributo, lo que conduce acoger el recurso intentado
Y visto, además, lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 132 del Código Tributario, se confirma, con declaración la sentencia interlocutoria de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, rectificada por resolución de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, modificándose el actual punto N°5, debiendo quedar como se indica a continuación:
5. Acredítese la improcedencia e incorrecta aplicación del impuesto único establecido en el inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de las partidas: (i) Gastos sin acreditación (compuesta por la cuenta 41071023 “Robos externos”; 41071029 “Juicios y multas civiles”; y 41071030 “Juicios y multas laborales); y (ii) Gastos en cuenta contable N° 41151200 “Otros egresos no operacionales”, correspondientes al Año Tributario 2015, objeto de la Liquidación N° 85 de fecha 27 de agosto de 2019. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban.”
Cómo resuelve este tribunal
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