Fernando Javier Barraza Luengo C/ Paola Patricia Alejandra Ricotti Velasquez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 1934-2025 |
| Fecha sentencia | 27 ene 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Revocada/comunicar |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDelitos tributarios por facilitación de documentos falsos. Corte revocó sobreseimiento por prescripción al estimar que la querella del SII interrumpió el plazo y las diligencias investigativas evitaron la paralización de tres años.
Texto de la sentencia
Talca, veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
1°.- Que, según consta de estos antecedentes, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, el Juzgado de Garantía de Linares, en la causa RIT N° 5204-2019, RUC N°1910060956-0, caratulada "Fernando Javier Barraza Luengo C/ Paola Patricia Alejandra Ricotti Velásquez y Otros", dictó resolución acogiendo la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial formulada por las defensas de los imputados Héctor Eduardo Zenteno Méndez, Víctor Hugo Salinas Jaques y Juan Carlos Soto Zurita.
El tribunal de primera instancia fundamentó su decisión en la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación con la parte final del artículo 96 del Código Penal, al estimar que no se había dado prosecución al procedimiento dentro del plazo de tres años, lo que conllevaba a que la prescripción continuara como si no se hubiere interrumpido.
2°.- Que de la tramitación de la causa aparece que con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, Fernando Javier Barraza Luengo, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo querella en contra de Paola Patricia Alejandra Ricotti Velásquez por el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, y en contra de Héctor Eduardo Zenteno Méndez, Víctor Hugo Salinas Jaques Y Juan Carlos Soto Zurita por el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario.
Dicha querella fue declarada admisible con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Los sucesos que motivan el ejercicio de tales acciones habrían ocurrido, para el caso de los imputados sobreseídos, con la facilitación de documentos tributarios falsos, cuyas últimas fechas de emisión fueron el treinta y uno de marzo de dos mil quince para Héctor Eduardo Zenteno Méndez (5 Facturas) Y Víctor Hugo Salinas Jaques (45 Facturas), Y El Nueve De Marzo De Dos Mil Quince Para Juan Carlos Soto Zurita (15 Facturas).
3°.- Que, contra la referida resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, interpusieron recurso de apelación tanto el Fiscal Adjunto de Linares, don Alexie Cristian Crisóstomo Muñoz, como el Abogado Querellante, don Alberto Santiago Rodrigo Acuña Barros, en representación del Servicio de Impuestos Internos.
Ambos recurrentes sostienen que la querella interpuesta con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve interrumpió la prescripción de la acción penal, conforme al artículo 96 del Código Penal, al tratarse de un acto que dirige el procedimiento contra los imputados.
Asimismo, argumentan, que no ha existido paralización de la persecución penal por más de tres años, dado que el Ministerio Público ha realizado diversas diligencias investigativas, tales como órdenes de investigar a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Linares, instrucciones particulares a la misma unidad y recepción de documentación del Servicio de Impuestos Internos, las cuales constan en la carpeta fiscal, aunque no necesariamente en el expediente judicial visible al tribunal de primera instancia. Dichas actuaciones, a juicio de los recurrentes, descartan la aplicación de la parte final del artículo 96 del Código Penal y, por ende, la extinción de la responsabilidad penal.
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