Sociedad Agricola Fal Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 3-2025 |
| Fecha sentencia | 8 ene 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Revocada sin costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia que acogía reclamación tributaria: rechaza nulidad de resolución del SII por falta de fundamentación, pues contribuyente no acreditó pérdida tributaria de arrastre superior a la reconocida, aplicando principio de trascendencia.
Hechos
Sociedad Agrícola Fal Limitada reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero una resolución del SII de marzo 2023 que rechazó parte de su pérdida tributaria declarada para 2020 (rechazó $547.551.756 de los $830.962.522 declarados). El Tribunal Tributario acogió la reclamación por falta de fundamentación de la resolución. El SII apeló. La Sociedad se desistió de su adhesión a la apelación.
Considerandos clave
La Corte reafirma que motivación es elemento esencial del acto administrativo, exigido por Ley 19.880, art. 11 y 41, y por Constitución art. 8°. Sin embargo, aplica el principio de trascendencia: no hay nulidad sin perjuicio. Un vicio de fundamentación carece de trascendencia si el resultado material no cambiaría. En este caso, aunque la resolución hubiera estado deficientemente motivada, ello es irrelevante porque el contribuyente no acreditó la pérdida tributaria no reconocida superior a $547.551.756. El tribunal de base ya había concluido que esa pérdida no se encontraba acreditada conforme sana crítica. Por tanto, declarar nula la resolución sería nulidad sin finalidad práctica.
Resolutivo
Revoca sentencia de noviembre 2024 sin costas. Rechaza en todas sus partes la reclamación tributaria de Sociedad Agrícola Fal. Queda firme la resolución del SII rechazando la pérdida tributaria no reconocida.
Texto de la sentencia
En Talca, a ocho de enero de dos mil veintiséis.
Que, previo al inicio de los alegatos por parte de los apoderados que - respectivamente- comparecen por el Servicio de Impuestos Internos y por la Sociedad Agrícola Fal Limitada, este último señaló que se desistía de la adhesión a la apelación ingresada en el folio 7; desistimiento que fue aceptado por la recurrente.
Que, en consecuencia, respecto de la apelación interpuesta por el Servicio de Impuestos Interno, se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, modificada con fecha cinco de diciembre del mismo año, con excepción de sus considerandos vigésimo cuarto a trigésimo tercero, trigésimo séptimo y trigésimo noveno, párrafo primero, que se eliminan, así como su sección resolutiva.
Y SE TIENE, EN SU REEMPLAZO, EN CONSIDERACIÓN:
PRIMERO: Que, en lo que respecta a la nulidad por falta de fundamentación en la Resolución Ex. N° NUM000 de 15 de marzo del año 2023, debemos recordar, como reiteradamente lo ha sostenido la Excma. Corte
Suprema, que: “(…) la motivación constituye uno de los elementos del acto administrativo, a través de la cual se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico, la Ley N° 19.880 consagra los principios de transparencia y publicidad, en cuanto permite y promueve el conocimiento del contenido y fundamentos de las decisiones que adopten los órganos de la Administración del Estado, calidad que precisamente detenta el organismo demandado.” (C.S.J. roles 18.080-2024, 28.825-2024)
El deber enunciado, encuentra su respaldo normativo en lo prescrito por el artículo 11 inciso segundo de la ley número 19.880, que previene la obligación de motivar, en el mismo acto administrativo, la decisión; mencionando los hechos y fundamentos de derecho, en el caso que afectare los derechos o prerrogativas de las personas. A su turno, también el artículo 41 inciso cuarto del aludido compendio dispone que: “(…) las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”.
Por último, la necesidad de la debida fundamentación tiene expresa protección constitucional, a la luz de lo prescrito en el artículo 8° de nuestra
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