Jardines SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 31-2024 |
| Fecha sentencia | 7 ene 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada sin costas. |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSubdivisión de predio: Corte confirma que la calificación de subdivisión o loteo corresponde a la Dirección de Obras Municipales, no al SII, y reconoce que el reclamante cumple requisitos legales y administrativos según Circular N° 15 de 2019.
Texto de la sentencia
Talca, siete de enero de dos mil veintiséis.
Que la atribución de calificar que la división de un predio se trate de una subdivisión o loteo de terreno corresponde legalmente a la Dirección de Obras Municipales pertinente y, por consiguiente, el Servicio de Impuestos
Internos carece de dicha prerrogativa, a lo que se añade que el reclamante cumple con los requisitos legales, administrativos y los señalados en la Circular N° 15 de 15 de marzo de 2019 del Director del Servicio de Impuestos
Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa R.I.T. 13-2023 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, sin costas del recurso.
Se previene que el ministro Carlos Carrillo González, concurre a la confirmatoria precedente, siendo de parecer de condenar en costas del recurso.
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