Crédito fiscal de IVA en operaciones constructoras con comités de vivienda
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 46-2024 |
| Fecha sentencia | 17 nov 2025 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Talca rechaza casación por inexistencia de defecto formal en fundamentación y confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó devolución de IVA por falta de acreditación de restitución a contribuyentes que soportaron indebidamente el gravamen.
Hechos
Constructora Independencia S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta del SII que denegó devolución de IVA pagado en exceso en febrero 2017 ($10.177.447) y rectificación de formularios 29 de 2017 para consignar crédito especial de empresas constructoras por $3.423.579.025. La contribuyente alegó cambio de criterio del SII respecto a exención de IVA en contratos de construcción financiados con subsidios habitacionales (oficio 2934 vs. oficio 2187). El Tribunal Tributario rechazó la reclamación exigiendo acreditación de restitución a quienes soportaron el gravamen indebido. El reclamante dedujo casación en la forma por omisión de requisitos de fundamentación y apelación subsidiaria ante la Corte de Apelaciones de Talca.
Considerandos clave
El tribunal analiza que la sentencia del Tribunal Tributario realizó análisis pormenorizado y armónico de la prueba, determinando que: (1) No existe controversia en que la reclamante recargó indebidamente IVA a las operaciones inmobiliarias; (2) Conforme al artículo 128 del Código Tributario, la devolución de IVA indebidamente trasladado o recargado requiere acreditación de restitución a quienes efectivamente soportaron el gravamen, requisito que no se cumplió; (3) Mediante análisis detallado de facturas electrónicas e individualizadas y contratos con comités habitacionales, se acreditó que los integrantes de los comités fueron quienes soportaron el gravamen indebido al incorporarse el IVA en el precio total pagado con subsidios y ahorros. El tribunal concluye que la fundamentación cumple cabalmente con requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sin infracción a sana crítica ni máximas de la experiencia, rechazando la causal de casación alegada.
Resolutivo
Se rechaza sin costas el recurso de casación en la forma deducido por la reclamante y se confirma sin costas la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero de 22 de febrero de 2024 que rechazó la reclamación tributaria, quedando firme la negativa de devolución y rectificación solicitadas.
Texto de la sentencia
Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Que en el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, en la causa
Rit NUM002, por sentencia definitiva de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se rechazó la Reclamación tributaria interpuesta por don [Luis] y don [Lisandro] en representación de Constructora Independencia S.A. en contra de la Resolución Exenta número NUM000 de fecha 14 de noviembre de 2022 emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos y en consecuencia, confirma la resolución antes descrita sin costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 148 del Código Tributario.
En contra de aquella sentencia, el reclamante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, Por haber sido pronunciada por con omisión de requisitos enumerados en el artículo 170 del código de procedimiento civil.
Indica el recurrente que se ha infringido el requisito establecido en el Nº 4 de dicho artículo “las condiciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento la sentencia”, por haberse omitido absolutamente el análisis legalmente exigido de conformidad con las normas de la sana crítica.
Hace presente, que examinado el texto íntegro de la sentencia a pesar de la enunciación sobre apreciación de la prueba realizada en el considerando décimo tercero, la única parte en que se refiere a la lógica es en la parte expositiva. Expresa que la resolución materia de la de la reclamación contiene una relación lógica de los fundamentos utilizados en conformidad la normativa aplicable. Y no hay más referencia a la lógica y a sus principios aplicables a este caso, menos en sus razonamientos o parte considerativa.
Señala que en todo el fallo no existe ninguna alusión a las maximas de la experiencia como elemento rector obligatorio de la apreciación de la prueba. Que, examinada la sentencia en su integridad, tampoco se encuentra en ella expresión alguna de los conocimientos científicos generalmente afianzados.
Estima que todo lo anterior hace que la sentencia carezca de aquellos fundamentos que les son exigibles para decidir cómo lo hizo el tribunal.
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