Crédito fiscal IVA por factura de proveedor acreditado con pago del impuesto
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 36-2024 |
| Fecha sentencia | 29 oct 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente sentencia de primer grado: acoge devolución de IVA por factura de Inversiones Zapallar SpA tras acreditarse materialmente la operación y pago, rechazando argumentos sobre investigación criminal pendiente.
Hechos
Comercializadora Los Treiles Limitada reclamó devolución de créditos IVA basada en facturas de proveedores (Agrocomercial San Antonio Limitada e Inversiones Zapallar SpA). El SII rechazó la devolución argumentando que representantes de los proveedores estaban querellados por delitos tributarios. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación para las facturas de Agrocomercial, pero rechazó la de Inversiones Zapallar SpA (factura N° NUM000, 30 julio 2021) por no acreditarse pago del IVA ($21.188.000). La Corte de Apelaciones conoce de sendas apelaciones del SII y del contribuyente.
Considerandos clave
La Corte estima que la resolución debe hacerse conforme al mérito de antecedentes, valorados por sana crítica. Respecto de Agrocomercial, el análisis del juez de grado en los considerandos decimonono a vigésimo tercero se ajusta al mérito de la prueba, demostrándose el recargo y entero del impuesto. Aunque el apelante acompañó antecedentes de investigación criminal, estos no tienen suficiencia para desvirtuar lo resuelto, máxime cuando no existe sentencia firme que acredite documentos falsos y subsiste la presunción de inocencia. Respecto de Inversiones Zapallar, el informe pericial complementario acredita: la materialidad de la operación (traslado con guías de despacho, ingreso en registro), que el cheque girado por Frozuan Limitada pertenece a la reclamante (nombre de fantasía), que fue endosado a Inversiones Zapallar y depositado y cobrado en cuenta de la reclamante el 8 de marzo 2022, acreditando pago del IVA conforme artículo 23 número 5 de la Ley de IVA.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada únicamente en cuanto rechazaba la devolución de IVA respecto de factura Inversiones Zapallar SpA, acogiendo la reclamación tributaria por cambio de sujeto de berries período agosto 2021. Se confirma la sentencia en todo lo demás. Sin condena en costas.
Texto de la sentencia
En Talca, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro, pronunciada por don Hernán Farías Sepúlveda,
Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, con excepción de sus considerandos vigésimo cuarto a vigésimo octavo, párrafo primero, que se eliminan, así como el románico I de su sección resolutiva, sólo en aquella parte que confirma la Resolución Ex. N° NUM000 de fecha 1° de julio del año 2022, respecto de la factura número NUM000 del proveedor
Inversiones Zapallar SpA, RUT N° 76.928.034-0
Y SE TIENE, EN SU REEMPLAZO, EN CONSIDERACIÓN:
PRIMERO: Que, en lo que respecta a la apelación deducida por el Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la VII Dirección Regional Talca, del Servicio de Impuestos Internos, se constata que su reproche contra aquella parte de la sentencia de primer grado que había acogido -parcialmente- la reclamación del contribuyente, lo encapsula en la circunstancia que Comercializadora Los Treiles Limitada, ha requerido la devolución de créditos por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) teniendo por base documentación tributaria proveniente de proveedores, como ser Agrocomercial
San Antonio Limitada e Inversiones Zapallar SpA, cuyos representantes se encontrarían querellados por delitos tributarios.
Agrega que los principales proveedores de las empresas recién mencionadas, esto es Agrícola 3G SpA y Servicios INDS Generales Ltda, serían representadas por el señor [PEDRO], también querellado por la facilitación de facturas falsas a la Agrocomercial San Antonio Limitada.
Cómo resuelve este tribunal
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