Aplicabilidad de impuesto de la Ley N°21.420 sin reglamento previo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 64-2024 |
| Fecha sentencia | 25 ago 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalImpuesto establecido en Ley N°21.420 se encuentra suficientemente determinado en la ley para ser aplicado por el SII sin requerir reglamento previo. Corte confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó reclamación del contribuyente.
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintiséis.
Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en los autos Rol Nº68-2024.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr.
Góngora, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, rechazar la reclamación de [Marcelino], en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que de la sola lectura del artículo 9 de la Ley N°21.420 se advierte que los elementos del impuesto allí establecido se encuentran perfectamente determinados, de modo que el Servicio de Impuestos
Internos podía calcularlo y aplicarlo sin perjuicio de poder discutirse el valor normal de mercado de los bienes. Lo anterior es acorde con el principio constitucional que los impuestos deben establecerse por ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental. 2° Que, por otro lado, la eliminación de la existencia de un Reglamento -que nunca se dictó- que tuvo lugar mediante la dictación de la Ley N°21.713 lo que sólo viene a corroborar la inutilidad del mismo a efectos de hacer efectivo el impuesto establecido íntegramente en la Ley
N°21.420. 3° Que, además, la existencia de sentencias contrarias en esta materia, no modifica lo ya señalado, por el efecto relativo de los fallos en nuestro país conforme lo dispone el artículo 3° del Código Civil. 4° Que, el reclamado no se encontraba impedido de aplicar el impuesto en cuestión, y si el legislador así lo hubiera querido, lo habría señalado expresamente como lo suele hacer, dejando pendiente la aplicación a la dictación de la reglamentación lo que en este caso no ocurrió, demostrando con ello que en ningún caso la intención del legislador fue someter la procedencia del impuesto a la existencia de un Reglamento.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad.
En Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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