Aeroturismo y Transporte Cirrus Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Valparaiso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 72-2024 |
| Fecha sentencia | 8 sep 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia que acogía reclamo del contribuyente, rechazando la pretensión de dejar sin efecto el giro por impuesto art. 9 Ley 21.420, por considerar que la ley establece íntegramente los elementos del tributo sin subordinación a reglamento.
Hechos
El SII giró a Aeroturismo y Transporte Cirrus Limitada un impuesto conforme art. 9 Ley 21.420 por $2.499.983 (1 de abril de 2024). El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso acogió el reclamo del contribuyente el 2 de diciembre de 2024, dejando sin efecto el giro. El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, argumentando que el reglamento mandatado no afecta el nacimiento ni descripción del hecho gravado.
Considerandos clave
La Corte estima que los elementos del impuesto están perfectamente determinados en la ley, permitiendo al SII calcularlo sin reglamento previo, conforme al principio constitucional de que los impuestos se establecen por ley (art. 19 N°21 CPR). La eliminación del reglamento mediante Ley 21.713 corrobora su inutilidad. El tribunal rechaza que la existencia de sentencias contrarias modifique lo resuelto (efecto relativo de fallos). Concluye que el legislador no condicionó la procedencia del impuesto a la existencia de reglamento, pues de haberlo querido lo habría señalado expresamente como acostumbra hacerlo.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, rechazándose el reclamo del contribuyente. El giro del SII por $2.499.983 queda firme. Sin costas.
Texto de la sentencia
Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo tercero a vigésimo segundo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, se ha elevado en apelación la sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso que acogió el reclamo presentado por el contribuyente Aeroturismo y Transporte Cirrus Limitada, dejando sin efecto el giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos, el primero de abril de dos mil veinticuatro, que impuso el cobro del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N°21.420, en la suma ascendente a $2.499.983; 2° Que, en síntesis, el Servicio de Impuestos Internos funda su arbitrio en que el reglamento mandatado por el inciso final del artículo 9 de la ley citada, no influye en el nacimiento, exigencia, descripción o precisión del hecho gravado, sin estar llamado a definirlo o definir su base imponible; 3° Que, de la atenta lectura de la disposición citada, aparece que los elementos del impuesto allí establecido se encuentran perfectamente determinados, de modo que el Servicio de Impuestos Internos podía calcularlo y aplicarlo sin perjuicio de poder discutirse el valor normal de mercado de los bienes. Lo anterior es acorde con el principio constitucional que los impuestos deben establecerse por ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental. 4° Que, por otro lado, la eliminación de la existencia de un Reglamento -que nunca se dictó- que tuvo lugar mediante la dictación de la Ley N°21.713 lo que sólo viene a corroborar la inutilidad del mismo a efectos de hacer efectivo el impuesto establecido íntegramente en la Ley
N°21.420. 5° Que, además, la existencia de sentencias contrarias en esta materia no modifica lo ya señalado, por el efecto relativo de los fallos en nuestro país conforme lo dispone el artículo 3° del Código Civil. 6° Que, el reclamado y apelante no se encontraba impedido de aplicar el impuesto en cuestión, y si el legislador así lo hubiera querido, lo habría señalado expresamente como lo suele hacer, dejando pendiente la aplicación a la dictación de la reglamentación lo que en este caso no ocurrió, demostrando con ello que en ningún caso la intención del legislador fue someter la procedencia del impuesto a la existencia de un Reglamento.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en la causa RIT GR-14- 00052-2024 y, en su lugar, se declara que se rechaza el reclamo.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr. Corvalán, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad.
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