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Tribunal · solo Pro
AEROTURISMO Y TRANSPORTE CIRRUS LIMITADA con SII
Fecha: 02-12-2024 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro de impuesto a la propiedad de aeronaves (art. 9 Ley 21.420) por omisión del reglamento mandatado por ley para verificar afectación de bienes.
Aeroturismo y Transporte Cirrus Limitada reclama contra Giro Folio N°9629311 del 01.04.2024, por cobro de impuesto conforme artículo 9 de la Ley N°21.420 sobre propiedad de aeronave por $2.499.983. La reclamante arguye que no se ha dictado el reglamento requerido por ley para verificar la afectación de bienes al impuesto, que el precio corriente en plaza fue determinado arbitrariamente basándose en valores estadounidenses (Aircraft Bluebook) y no en el mercado local, y que cumple requisitos para exención al desarrollar transporte aéreo de pasajeros.
El tribunal establece que el artículo 9 inciso 7° de la Ley N°21.420 encomienda imperativamente al Ministerio de Hacienda la dictación de un reglamento mediante decreto supremo que establezca "la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos" con el impuesto. Este reglamento constituye un elemento esencial para determinar la base imponible del tributo, toda vez que debe regular cómo se valúan y tasan los bienes según su precio corriente en plaza, registro que debe actualizarse anualmente. La omisión de dicho reglamento vulnera el principio de legalidad tributaria consagrado en los
Se acoge el reclamo dejando sin efecto el Giro Folio N°9629311 del año 2024. No se condena en costas a la parte reclamada por estimarse que tuvo fundamento plausible para litigar.
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AEROTURISMO Y TRANSPORTE CIRRUS LIMITADA
RUT N°76.225.236-8
Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Andrés Barrientos
Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755- 2, en representación de AEROTURISMO Y TRANSPORTE CIRRUS LIMITADA, RUT N° 76.225.236-8, ambos domiciliados para estos efectos en Diego Portales 33, oficina 302, Reñaca, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que viene en reclamar en contra del Giro Folio N°9629311, de fecha 01.04.2024, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
2. Señala que la actuación reclamada, pretende el cobro del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420 por un valor que asciende a la suma de $2.499.983 por ser el dueño de una aeronave que individualiza a continuación:
3. Expone que el Giro, es contrario a derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilita al Servicio de Impuestos Internos a determinar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N°21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de dicha norma, la cual ordena al Ministerio de Hacienda a dictar dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
4. Agrega que, para el caso concreto de la aeronave, resulta antijurídica la aplicación del denominado “ precio corriente en plaza”, lo que vicia el giro reclamado, toda vez que en el año calendario 2023 no existieron transacciones sobre una aeronave semejante que permitieran al Servicio determinarlo de manera fehaciente, tal como exige la norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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